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ACUERDO 1 DE 2020

(octubre 5)

Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DIAN PARA COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 2.20.7 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN, el Gobierno nacional determinó como prioritario crear un esquema especializado y eficiente, capaz de responder de forma idónea al gran reto que implica ejecutar eficazmente dicho programa.

Que el esquema para la ejecución del programa de modernización de la DIAN, se encuentra descrito en el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, mediante el cual se creó el Fondo DIAN para Colombia.

Que el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, establece específicamente lo siguiente: “Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que esta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar respectivo contrato fiducia mercantil. Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo. 2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia”.

Que la mencionada ley, fue reglamentada mediante la expedición del Decreto 1949 del 25 de octubre de 2019 “por el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, mediante el cual reguló, entre otros aspectos relacionados con el Fondo DIAN para Colombia: (i) Su naturaleza (ii) Administración, (iii) Objeto, (iv) Fuentes de financiamiento, (v)Órganos encargados, (vi) Funciones y (vii) Liquidación.

Que el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.20.1 establece que el Fondo DIAN para Colombia, creado mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante MHCP) o por la entidad o entidades que este designe.

Que, en ejercicio de la anterior facultad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designó para la Administración del Fondo a la DIAN, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.20.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2019 y el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019.

Que la entidad fiduciaria es la vocera y administradora del Fondo DIAN para Colombia. la cual fue seleccionada por la DIAN a través del proceso de Licitación Pública LP- 00- 002-2020.

Que como resultado de la Licitación Pública se seleccionó y adjudicó el contrato No. 00-099-2020 al Consorcio DIAN para Colombia integrado por la Fiduciaria La Previsora S.A., la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A. y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3993 del 12 de Junio del 2020, emitió “Concepto favorable al patrimonio autónomo Fondo DIAN para Colombia (FDC) para la contratación de operaciones de crédito público externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD 250 millones, o su equivalente en otras monedas, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía para financiar el programa de apoyo a la modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y declaración de importancia estratégica de los aportes que la Nación proyecta realizar al programa de apoyo a la modernización de la DIAN”.

Que el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.20.5 establece que, para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora; 2. Entidad Ejecutora (la DIAN como entidad encargada de la ejecución de los recursos del Fondo y ordenación de su gasto); y 3. Entidad Fiduciaria que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del Fondo.

Que las funciones, composición y sesiones de la Junta Administradora del Fondo se encuentran descritas en los artículos 2.20.6 y 2.20.7 del Decreto 1068 de 2015, adicionados por el Decreto 1949 de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 1 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

Que el numeral 8 del artículo 2.20.7 del Decreto 1068 de 2015 señala que la Junta Administradora del Fondo deberá darse su propio reglamento en los siguientes términos: “8. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley y esta Parte”.

Que en Sesión número 1 del 1° de septiembre de 2020 se socializó a título informativo el Reglamento Interno de la Junta Administradora para el Fondo Dian para Colombia, recibiendo comentarios y observaciones por partes de los miembros de la Junta, los cuales fueron analizados e incorporados en el presente documento.

Que en la sesión número 2 del 5 de octubre de 2020 de la Junta Administradora del Fondo se aprobó el presente Acuerdo.

Que con base en lo anterior, se hace necesario que la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, expedido su propio reglamento interno, mediante el cual se establezcan los principales aspectos que se deben tener en cuenta para el funcionamiento de la misma, se definan las reglas básicas de su organización, alcance, conformación, funciones y designación de sus miembros, entre otros.

Que conforme las anteriores consideraciones la Junta Administradora,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° NATURALEZA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, es un órgano encargado de proporcionar los lineamientos estratégicos para la ejecución de los planes, programas y proyectos; así como del funcionamiento del Fondo, e impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo.

ARTÍCULO 2° INTEGRACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora del Fondo estará integrada de la siguiente forma:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será el Presidente de la Junta, y únicamente podrá delegar su participación en los Viceministros o en el Secretario General;

2. Dos (2) delegados del Presidente de la República.

El representante legal de la Entidad Ejecutora asistirá a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.

La entidad fiduciaria asistirá en calidad de invitado a las sesiones de la Junta al ser la vocera del Fondo Dian para Colombia, su participación será con voz pero sin voto.

A las sesiones de la Junta podrán invitarse representantes de otras entidades públicas o privadas, y quienes, a juicio unánime de los integrantes de la Junta, puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma.

ARTÍCULO 3° FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. La Junta Administradora del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1. Definir políticas generales de inversión de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinará el régimen de inversión de los excedentes de liquidez, diferentes a los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación, y la destinación de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su uso para los proyectos del Programa de modernización de la DIAN que estén en ejecución.

2. Aprobar los planes y líneas estratégicas de financiación y/o inversión que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.

3. Aprobar el presupuesto del Fondo

4. Aprobar los informes de ejecución, que permitan el seguimiento a las metas y evaluación del Fondo, con una periodicidad no mayor a 6 meses o cuando se requiera.

5. Aprobar la comercialización de todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN, que sean administrados por el Fondo.

6. Aprobar los lineamientos para la transferencia de los bienes de muebles y/o intangibles de propiedad del Fondo a la finalización del contrato fiduciario.

7. Aprobar el Manual de Contratación y procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y administración de los recursos de Fondo.

8. Aprobar el Reglamento Operativo definido entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones.

9. Aprobar el Manual Operativo del Fondo, así como sus modificaciones.

10. Aprobar el presente reglamento interno de funcionamiento de la Junta Administradora, y sus modificaciones en desarrollo de lo dispuesto por la Ley.

11. Dar las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo.

12. Aprobar las operaciones de crédito externo e interno, sin perjuicio de los demás requisitos necesarios para su celebración, dispuestos en la Ley y en esta parte.

13. Autorizar los trámites necesarios para la obtención de la garantía soberana y recepción de aportes de recursos de terceros.

14. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en el Reglamento de la Junta.

ARTÍCULO 4° SESIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. La Junta se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada seis (6) meses y podrá sesionar de manera presencial o virtual.

La Junta podrá sesionar de forma extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su Presidente y/o Entidad Ejecutora.

La Junta sesionará con la asistencia de sus (3) miembros, y podrá adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 5°. CONVOCATORIA A LAS SESIONES DE LA JUNTA. La convocatoria deberá realizarse por cualquier medio idóneo a la totalidad de los miembros de la Junta, con una antelación mínima de por lo menos 3 días calendario, con la indicación de la fecha, hora y lugar de la sesión.

Cuando por razones de urgencia ello no fuere posible, se procurará realizar la convocatoria al menos con un (1) día de antelación a la fecha de la reunión.

A la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión y la información y/o documentación necesaria para ilustrar los temas que se tratarán en la respectiva reunión.

La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta la realizará la Secretaria Técnica de la Junta Administradora o el Presidente de la Junta.

ARTÍCULO 6°. PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. La Junta Administradora del Fondo será presidida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, de conformidad con el artículo 2.20.6 del Decreto 1068 de 2015.

El Presidente de la Junta Administradora del Fondo tendrá las funciones de presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 7°. COMUNICACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. Las deliberaciones y decisiones de la Junta Administradora del Fondo constarán en Actas. En el evento en que las decisiones de la Junta Administradora del Fondo se constituyan en actos administrativos, estos se consagrarán mediante Acuerdos, los cuales surtirán efecto a partir de su expedición o publicación en el Diario Oficial, según corresponda.

Las actas y acuerdos de la Junta Administradora del Fondo, serán firmados por el Presidente y el Secretario técnico.

ARTÍCULO 8° SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. La Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta, a través de su Director General; no obstante, cuando el Director no pueda asistir a la sesión por cualquier causa, las funciones de Secretaría Técnica serán ejercidas por el (la) Director (a) de Gestión de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces. La Secretaría Técnica será la encargada de:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

2. Establecer el Orden del día de las sesiones conforme a los lineamientos del Presidente de la Junta.

3. Efectuar la verificación del quórum para sesionar, deliberar y decidir válidamente los asuntos sometidos a consideración de la Junta.

4. Redactar las actas de las reuniones y acuerdos y custodiar su archivo.

5. Llevar en estricto orden y rigurosidad las actas y acuerdos de las reuniones.

6. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento de la Junta Administradora.

7. Efectuar el seguimiento a compromisos adquiridos en el marco de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

8. Comunicar a las dependencias o entidades respectivas, las decisiones de la Junta Administradora del Fondo.

9. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora del Fondo.

ARTÍCULO 9° RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. Los miembros de la Junta estarán sometidos al régimen General de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, que establezca la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 10. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA.

Todas las modificaciones del presente reglamento se realizarán de manera escrita, a través de Acuerdos y deberán ser aprobadas por los miembros de la Junta Administradora.

Los pasos para la actualización y/o modificaciones del Reglamento serán los siguientes:

a) Elaboración de la propuesta de modificación del Reglamento Interno.

b) Presentación y aprobación de la modificación a la Junta Administradora del Fondo.

c) Difusión hacia las partes interesadas del Reglamento Interno.

Cada modificación, tendrá una versión codificada, y será obligatoria a partir de la aprobación de las partes. Se mantendrán cada una de las versiones del reglamento interno, teniendo en cuenta la vigencia de cada versión.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020.

El Presidente,

Germán Quintero Rojas,

Secretario General, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario Técnico,

José Andrés Romero Tarazona.

Director General DIAN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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