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RESOLUCIÓN 40056 DE 2022

(febrero 3)

Diario Oficial No. 51.937 de 3 de febrero de 2022

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica el literal (o) del numeral 34.3 y se adiciona el literal (d) al numeral 34.8 en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante Resolución número 90708 de 2013.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1264 de 2008, el numeral 9 del artículo 2o y el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución número 90708 del 30 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.904 del 5 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

Que, mediante las Resoluciones números 90907 del 25 de octubre de 2013, 90795 del 25 de julio de 2014, 40492 del 24 de abril de 2015, 40157 del 1 de marzo de 2017, 40259 del 29 de marzo de 2017, 41291 del 21 de diciembre de 2018 y 40293 del 7 de septiembre de 2021 se efectuaron aclaraciones y se corrigieron algunos yerros del Anexo General del RETIE, establecido mediante Resolución número 90708 de 2013.

Que, mediante la Resolución número 40908 del 5 de septiembre de 2018, se decide la permanencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) contenido en la Resolución número 90708 de 2013 y sus modificaciones.

Que, el artículo 34 del Anexo General del RETIE establece los requisitos para demostrar la conformidad de las instalaciones eléctricas objeto del reglamento, en el cual se establece que toda instalación eléctrica objeto del RETIE debe demostrar su conformidad mediante la Declaración de Cumplimiento, y en los casos que aplique, mediante Certificación Plena, entendiéndose esta como la Declaración de Cumplimiento acompañada del Dictamen de Inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC, que valide dicha declaración.

Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 4886 de 2011, y en particular lo previsto en el artículo 36 del Anexo General del RETIE, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tiene la función de controlar y vigilar el cumplimiento del referido reglamento.

a) Del cargue de información de los dictámenes de inspección

a.1 Del aplicativo DIIE.

Que, el literal (o) del numeral 34.3 del Anexo General del RETIE expedido mediante Resolución número 90708 del 30 de agosto de 2013 establece que “Los dictámenes de inspección deben ser de público conocimiento, en la página web del organismo de inspección. Adicionalmente, el organismo de inspección debe reportar los dictámenes a la base de datos centralizada coordinada por el MME o el ONAC, en los formatos acordados (…)”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía creó y desarrolló un aplicativo el cual denominó “aplicativo para cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas (DIIE)” en el cual los organismos de inspección de instalaciones eléctricas puedan cargar la información en la base de datos centralizada y coordinada por este Ministerio.

Que, mediante la Resolución número 40157 del 1 de marzo de 2017, se estableció que la fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo DIIE sería el 1 de abril de 2017.

a.2 Del aplicativo SICERCO

Que, mediante el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 se creó el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual, los organismos de certificación e inspección acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) deberán registrar vía electrónica todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por dicha Superintendencia. Así mismo, en dicha ley se dispuso que la SIC reglamentará lo relativo a dicho sistema.

a.3 De la transición de aplicativos DIIE - SICERCO

Que, con la existencia del SICERCO no es necesario mantener en operación el aplicativo de Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas (DIIE), por lo cual, es conveniente iniciar la transición, para que, a partir de la fecha prevista en esta Resolución, los dictámenes de inspección de las instalaciones eléctricas emitidos por los organismos de inspección acreditados por el ONAC sean cargados en SICERCO.

Que, a la fecha se han adelantado cinco mesas de trabajo entre la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía y la SIC, llegando a un consenso en relación a la transición entre el DIIE y el SICERCO concluyendo que el SICERCO tiene la capacidad para que los dictámenes de inspección sean cargados en esa plataforma.

b. De la certificación plena.

Que, respecto a los requisitos para instalaciones solares fotovoltaicas, el numeral 28.3 del RETIE clasifica estas instalaciones como especiales, por lo cual, requieren demostrar la conformidad con el reglamento mediante un dictamen de inspección emitido por un organismo de inspección acreditado por ONAC.

Que, se han identificado dificultades para que los organismos de inspección se puedan trasladar a zonas de difícil acceso en las que se emplean este tipo de instalaciones, lo cual genera un aumento en los costos de inversión requeridos para que los usuarios puedan acceder al servicio de energía eléctrica.

Que, de conformidad con lo anterior se considera importante incluir una excepción de certificación plena para este tipo de instalaciones, precisando que esta excepción no excluye la responsabilidad del cumplimiento con el RETIE mediante Declaración de Cumplimiento.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, y como requisito para la modificación de un reglamento técnico existente, el Ministerio de Minas y Energía realizó el Análisis de Impacto Normativo (AIN) Simple, el cual fue puesto a consulta pública desde el 27 de agosto al 6 de septiembre de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el AIN de acuerdo con su pertinencia y procedencia.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto número 1074 de 2015, el 27 de agosto de 2021 este Ministerio solicitó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el concepto técnico del AIN, recibiendo concepto favorable el 3 de septiembre de 2021.

Que, del AIN Simple puesto a consulta pública, se recibieron en total 30 comentarios, los cuales fueron atendidos mediante la matriz de comentarios, la cual se encuentra publicada en la página de web del Ministerio, en los cuales se observa que en su mayoría indican que se está de acuerdo con la modificación y adición planteada, y consideran que es pertinente tener un sistema unificado de información para el cargue de los dictámenes de inspección de las instalaciones eléctricas. No obstante, algunos comentarios expresaban la posible dificultad de cargar en el SICERCO los dictámenes de inspección que actualmente se encuentran en el DIIE debido a la cantidad de dictámenes que tendrían que cargar nuevamente. Sin embargo, en mesa de trabajo realizada con la SIC se concluyó que en el SICERCO es posible realizar un cargue masivo, lo cual facilita el traslado de información de una plataforma a la otra. La matriz de comentarios fue publicada el día 16 de diciembre de 2021.

Que, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ya que, como lo fija el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta solicitud sólo deberá realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace la situación más gravosa, esto es, que se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos y/o costos adicionales para su cumplimiento.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, de conformidad con la Resolución número 40033 del 2020, la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos fue creada para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos en los que el regulador sea el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, es función de esta Comisión, conforme al literal c) del artículo cuarto, recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos en los que el Ministerio de Minas y Energía sea el regulador. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 29 de noviembre de 2021 se puso en consideración de esta Comisión las medidas tomadas por la presente Resolución, las cuales fueron votadas de manera positiva.

Que de conformidad con el numeral octavo del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 2017, el texto de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre los días 15 al 30 de diciembre del 2021. Dichos comentarios fueron revisados y atendidos por el Ministerio de Minas y Energía y a partir de ellos se hicieron las modificaciones en el proyecto de Resolución que se consideraron pertinentes.

Que, por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024> La presente Resolución tiene por objeto:

(i) modificar el literal (o) del numeral 34.3 en el Anexo General del RETIE, adoptado mediante Resolución número 90708 de 2013, con el fin de que los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas estén consolidados en una sola plataforma, que para el caso será el SICERCO, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene competencias de control y vigilancia del cumplimiento reglamentario del RETIE; y,

(ii) adicionar el literal (d) al numeral 34.8, mediante el cual se establece que para demostrar la conformidad de las instalaciones individuales de generación ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI) con una capacidad instalada menor a 10 kVA con una única fuente de energía, no se requiera dictamen de inspección con el RETIE.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024> Modifíquese el literal (o) del numeral 34.3 del Anexo General del RETIE, el cual quedará de la siguiente manera:

“o. El organismo de inspección debe reportar los dictámenes en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los operadores de red o los comercializadores de energía deberán consultar el SICERCO para verificar la autenticidad de los dictámenes que le sean presentados en las solicitudes de prestación del servicio de energía”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024> Adiciónese al numeral 34.8 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN del Anexo General del RETIE, el literal (d) siguiente:

“34.8 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN

(...)

d) Instalaciones individuales de generación ubicadas en Zonas No Interconectadas con potencia inferior a 10 kVA con una única fuente de energía.

(…)”

ARTÍCULO 4o. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024> A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, cada organismo de inspección que tenga una acreditación vigente contará con un periodo de treinta días calendario para solicitar a la SIC su usuario y contraseña para ingresar al SICERCO e iniciar el cargue de información de los dictámenes de inspección que expida. Vencido este término, no le será posible a ningún organismo de inspección cargar algún dictamen en el DIIE. Cumplidos estos treinta días calendario, el DIIE se constituirá como un sistema de solo consulta y no será posible cargar ni modificar información. Doce meses después de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el sistema DIIE ya no podrá ser usado para consulta ciudadana o de organismos de inspección.

Con relación a los dictámenes de inspección que actualmente se encuentran en el DIIE, y a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, cada organismo de inspección que cuente con una acreditación vigente deberá, en un periodo máximo de doce meses, realizar el cargue de la totalidad de los dictámenes en el SICERCO. Una vez cargados, el organismo de inspección deberá informar al titular del dictamen que estos se encuentran para consulta en la plataforma SICERCO. De no cumplirse con la obligación acá descrita, tal conducta será objeto de investigación por la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez transcurrido el término máximo para que los organismos de inspección realizaran el traslado de la información de la plataforma DIIE al SICERCO, y en el evento que un interesado no encuentre un dictamen en el SICERCO emitido por un organismo de inspección con acreditación vigente, podrá consultar ante la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía si tal dictamen se encuentra reportado en el DIIE, especificando el número del dictamen. En caso de presentarse este evento, el Ministerio informará a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los dictámenes que se encuentren en el DIIE y que hayan sido expedidos por un organismo de inspección que haya perdido la acreditación al momento de entrar en vigencia la presente Resolución, podrán ser consultados por el interesado ante la Dirección de Energía Eléctrica, especificando el número de dictamen.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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