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RESOLUCIÓN 4601 DE 2007

(abril 25)

Diario Oficial No. 46.616 de 2 de mayo de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establecen medidas para el cumplimiento del deber formal de declarar y presentar información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001, en el Decreto 4694 de 2005, en la Resolución 12802 de 2005 y en las Resoluciones 09147, 01948 <sic>  09149, 12800, 12802, 12804 y 12807 de 2006 y artículo 6o del Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de abril de 2007, se presentó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una situación de fuerza mayor por causas no imputables al contribuyente, responsable, agente retenedor u obligado a declarar y/o a informar, y a partir de las 4 de la tarde no hubo disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos.

Que por lo anterior, se hace necesario habilitar términos para facilitar el cumplimiento de estos deberes legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN MEDIO LITOGRÁFICO POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES Y DILIGENCIAR LOS RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Autorízase a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, cuyos vencimiento para el cumplimiento del deber formal de declarar haya sido el día 25 de abril de 2007, para que presenten las respectivas declaraciones en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, el día 26 de abril de 2007.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN TRIBUTARIA POR ENVÍO DE ARCHIVOS. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información tributaria por envío de archivos en virtud de las Resoluciones 12800, 12802, 12804, 12807 del 26 de octubre de 2006, cuyo vencimiento tuvo lugar el día 25 de abril de 2007, deberán presentarla a más tardar el día 27 de abril del mismo año.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN CAMBIARIA POR ENVÍO DE ARCHIVOS. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información cambiaria por envío de archivos en virtud de la Resolución 09147 de 2006, cuyo vencimiento tuvo lugar el día 25 de abril de 2007 deberán presentarla a más tardar el día 27 de abril del mismo año.

ARTÍCULO 4o. MEDIDAS PREVENTIVAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 7935 de 2009>

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2007.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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