RESOLUCIÓN 1272 DE 2022
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 52.233 de 29 de noviembre de 2022
DIRECCIÓN IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica la Resolución 059 del 27 de octubre de 2017, que ajusta el sistema propio de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución número 201710100546145 del 1 de septiembre de 2017, aprobó los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE-DIAN.
Que, con base en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE-DIAN, expidió la Resolución número 059 de 2017 “que ajusta el sistema propio de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que el 24 de enero de 2020 fue expedido el Decreto ley 071, por el cual “se establece y regula el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”.
Que la citada norma, en su artículo 12, numeral 12.2, señala entre las funciones de la Escuela de Impuestos y Aduanas: “Realizar la inducción previa al nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes que hayan superado el concurso de ingreso o de ascenso”.
Que la misma normativa, en el numeral 28.5, del artículo 28, dispone con respecto a las etapas del proceso de selección para el ingreso y ascenso que “… el periodo de prueba será hasta de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo” y en el numeral 28.6 determina que la duración del periodo de prueba de ascenso “… no podrá exceder de seis (6) meses”.
Que, con motivo de la vinculación a la Entidad de servidores públicos, como resultado de los procesos de selección de ingreso y ascenso, se hace necesario precisar algunos aspectos relacionados con la inducción y duración del periodo de prueba.
Que, de acuerdo con el oficio suscrito por la Directora de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, fechado el 2 de septiembre de 2022, se señala que la presente modificación “… no requiere aprobación por parte de esta Comisión, como quiera que no se modifica el sistema de evaluación aprobado por la CNSC. No obstante, corresponde a la entidad adoptarlo, divulgarlo y socializarlo, así como remitir copia del acto administrativo que se expida para tal fin”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado entre el 7 y el 13 de septiembre de 2022, en el sitio web de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 20 de la Resolución 059 del 27 de octubre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 20. Inducción, nombramiento en periodo de prueba y entrenamiento en el puesto de trabajo. Una vez en firme la lista de elegibles, producto de un concurso de méritos, la Subdirección de Gestión del Empleo Público, o quien haga sus veces, informará a la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas o quien haga sus veces, dentro del plazo señalado por la Entidad, la relación de los elegibles a quienes se les debe impartir la respectiva inducción la cual, en todo caso, se realizará previamente al nombramiento en periodo de prueba.
Efectuado el nombramiento, el Subdirector de Gestión del Empleo Público, o quien haga sus veces en el nivel central, o la división o grupo interno de trabajo de Talento Humano, o quien haga sus veces en el nivel local y delegado, en el momento de la posesión, comunicará al empleado las funciones asignadas al empleo para el cual concursó; a partir de este momento, se iniciará el periodo de prueba respectivo junto con el entrenamiento en el puesto de trabajo, el cual se regirá por los lineamientos dados por la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 21 de la Resolución 059 del 27 de octubre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 21. Fases de la evaluación del desempeño laboral en periodo de prueba. Durante el periodo prueba el proceso de evaluación del desempeño se adelantará mediante las siguientes fases:
1ª. Fase | Concertación de compromisos laborales y fijación de las competencias comportamentales. |
2ª. Fase | Seguimiento al desempeño laboral en periodo de prueba. |
3ª. Fase | Calificación definitiva en periodo de prueba. |
Una vez posesionado el servidor en el cargo, se dará inicio al periodo de prueba, el cual no podrá exceder de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 22 de la Resolución 059 del 27 de octubre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 22. Primera fase: Concertación de compromisos laborales y fijación de competencias comportamentales.
Una vez posesionado el servidor público, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá concertar sus compromisos laborales y fijar sus competencias comportamentales.
En caso de que el evaluado se rehúse a firmar los compromisos, el evaluador los establecerá y dejará constancia del hecho; solicitará la firma de un testigo que deberá desempeñarse en un empleo de igual o superior jerarquía al que pertenece el evaluado.
PARÁGRAFO. Se suscribirán máximo tres (3) compromisos laborales, los cuales deben ser alcanzables y cuantificables durante el periodo de prueba. No se podrán transcribir funciones de la ficha del empleo ni metas asignadas a la dependencia.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.