RESOLUCIÓN 1219 DE 2022
(agosto 22)
Diario Oficial No. 52.135 de 23 de agosto de 2022
<Rige a partir del 24 de agosto de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se asignan unas funciones al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, al Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y se adiciona la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, “Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 20, 26 y 39 del artículo 8o, el numeral 14 del artículo 63, el numeral 6 del artículo 66 y el artículo 82 del Decreto número 1742 de 22 de diciembre de 2020, el parágrafo del artículo 360 y artículo 671 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.
Que de conformidad con el artículo 82 del Decreto número 1742 de 22 de diciembre de 2020, corresponde al Director General distribuir mediante resolución interna las funciones entre las Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Local y Nivel Delegado.
Que el numeral 14 del artículo 63 del Decreto número 1742 de 2020, faculta al Director General para asignar funciones a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.
Que el numeral 6 del artículo 66 del Decreto número 1742 de 2020, faculta al Director General para asignar funciones a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.
Que el artículo 357 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.24. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establecen la forma en que se determina el beneficio neto o excedente de las entidades del Régimen Tributario Especial para las entidades contempladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
Que el artículo 358 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.27 establece que el beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente a su obtención, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.
Que el artículo 360 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.2.1.5.1.29 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358 del Estatuto Tributario o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de la Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces y que, en cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años.
Que el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.2.1.5.1.30. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que cuando la entidad requiera realizar asignaciones permanentes que superen el plazo de cinco (5) años, deberá presentar una solicitud a la dependencia que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN designe mediante resolución.
Que se hace necesario asignar la función de atender las solicitudes de ampliación del plazo para la realización de asignaciones permanentes entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo que conforman las Direcciones Seccionales.
Que, de otra parte de acuerdo el artículo 671 del Estatuto Tributario y la doctrina vigente, contenida en el Oficio 003164 del 20 de enero de 2011, la competencia para proferir la declaratoria de proveedor ficticio es de los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio del proveedor.
Que se hace necesario asignar la función de proferir la resolución de declaratoria de proveedor ficticio en el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, conforme lo establece el artículo 63 del Decreto número 1742 de 2020.
Que se hace necesario asignar la función de proyectar las resoluciones de declaratoria de proveedor ficticio en las divisiones de fiscalización y liquidación del nivel local y en la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.
Que en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá se requiere asignar la función de proyectar las resoluciones de declaratoria de proveedor ficticio en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas y en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas y Residual.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado el 12 de julio de 2022 en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar la siguiente función al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, conforme lo indicado en la parte considerativa de esta resolución:
1. Proferir la resolución de declaratoria de proveedor ficticio.
ARTÍCULO 2o. Asignar las siguientes funciones a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes:
1. Proferir el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya, o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
2. Proyectar la resolución de declaratoria de proveedor ficticio, para la firma del Director Operativo de Grandes Contribuyentes.
ARTÍCULO 3o. Adicionar al numeral 2.6. División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las siguientes funciones:
14. Proferir el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
15. Proyectar la resolución de declaratoria de proveedor ficticio para la firma del Director Seccional.
ARTÍCULO 4o. Adicionar al numeral 2.6.1. Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las siguientes funciones:
13. Proyectar el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
ARTÍCULO 5o. Adicionar al numeral 2.7. -División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas-, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las siguientes funciones:
14. Proferir el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
15. Proyectar la resolución de declaratoria de proveedor ficticio para la firma del Director Seccional.
ARTÍCULO 6o. Adicionar al numeral 2.7.2. -Grupo Interno de Trabajo de Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, la siguiente función:
8. Proyectar el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
ARTÍCULO 7o. Adicionar al numeral 2.8. -División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas, y Residual-, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, la siguiente función:
12. Proyectar la resolución de declaratoria de proveedor ficticio para la firma del Director Seccional.
ARTÍCULO 8o. Adicionar al numeral 2.15. - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las siguientes funciones:
41. Proferir el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
42. Proyectar la resolución de declaratoria de proveedor ficticio para la firma del Director Seccional.
ARTÍCULO 9o. Adicionar al numeral 2.16. - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las siguientes funciones:
25. Proferir el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
26. Proyectar la resolución de declaratoria de proveedor ficticio para la firma del Director Seccional.
ARTÍCULO 10. Adicionar al numeral 2.16.1. -Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las siguientes funciones:
18. Proyectar el acto administrativo que resuelve las solicitudes de autorización de plazos adicionales para la realización de asignaciones permanentes, conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, normas concordantes y las directrices y lineamientos establecidos por la entidad.
19. Adelantar todo el procedimiento para la declaratoria de los proveedores ficticios.
ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Función 7, del numeral 2.8., del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2022.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales