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RESOLUCIÓN 011336 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.640 de 16 de enero de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben los Formularios número 330 (Declaración del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes), número 335 (Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y número 340 (Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas).

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que confieren, el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, los artículos 513-2, 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la Justicia social y se dictan otras disposiciones”, creó el “Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” y el último inciso de este artículo establece que: “Los términos, condiciones y contenido de la declaración serán definidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Que el artículo 10 del Decreto número 219 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y señala que los responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes causado durante los años 2022 y 2023, deberán presentar y pagar la declaración utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario denominado “Impuestos saludables”, dentro de los cuales se encuentran el “Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” y el “Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”.

Que el artículo 513-12 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 establece que el periodo gravable para los Impuestos Saludables será bimestral. A su vez, el artículo 513-13 del Estatuto Tributario dispuso que el contenido y prescripción del formulario para el cumplimiento de la obligación de presentar y pagar dichos impuestos será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en consecuencia, se requiere prescribir los formularios para que los responsables de los Impuestos saludables y el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de los términos legales.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 330 “DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES”. Prescribir el Formulario número 330 para la presentación de la “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” a partir del año 2022 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 335 “DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS”. Prescribir el Formulario número 335 para la presentación bimestral de la “Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” por los años 2023 y 2024, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 340 “DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS”. Prescribir el Formulario número 340 para la presentación bimestral de la “Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” a partir del año 2023 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS NÚMERO 330, 335 Y 340. Los obligados a presentar los formularios prescritos en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición los formularios número 330, número 335 y número 340 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación.

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Directora General (e),

María Alexandra Rizo Arango.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_11336_2023-FORMULARIOS.pdf

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