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RESOLUCIÓN 502 DE 2022

(mayo 19)

Diario Oficial No. 52.039 de 19 de mayo de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Norma que corrige compilada en la Resolución 227 de 2025>

Por la cual se corrigen los yerros de transcripción de la Resolución número 00489 del 29 de abril de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 3o y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”;

Que en la descripción de las facultades con las cuales se emitió la Resolución número 00489 de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada” se estableció que: “En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2021”;

Que el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” establece que son funciones de la Dirección General en desarrollo de las competencias propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): “Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN”;

Que por lo anterior se identifica un yerro de transcripción en el apartado de descripción de las facultades con las cuales se emitió la Resolución número 00489 de 2022, ya que el año del Decreto número 1742 corresponde al 2020 y no al 2021;

Que para la correcta aplicación de la Resolución número 00489 de 2022 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario corregir el yerro señalado en la descripción de las facultades con las cuales se emitió la mencionada resolución, donde se modifica el año del Decreto número 1742 por 2020;

Que adicionalmente, el párrafo 9 de los considerandos de la Resolución número 00489 de 2022, señala: “Que por lo anterior se deben fijar los requisitos que debe cumplir la empresa operadora de pagos que prestará el servicio de atención integral de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros, así como la forma de seleccionar a la empresa operadora de pago con la que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.7. del Decreto número 1625 de 2016”;

Que la referencia al artículo 1.6.1.23.7 del Decreto número 1625 de 2016 corresponde a un error de transcripción, ya que el párrafo 9 hace referencia al convenio que se establece en el artículo 1.6.1.23.6 del Decreto número 1625 de 2016. Así mismo, se resalta que el artículo 1.6.1.23.7. del Decreto número 1625 de 2016 establece la reglamentación aplicable a la improcedencia del reconocimiento de la devolución del IVA, por lo cual su referencia en el párrafo 9 de los considerandos evidencia un error;

Que sumado a lo anterior, el numeral 3 del artículo 5o, los numerales 2 y 3 del artículo 11, el inciso 1 del artículo 15 y el artículo 25 de la Resolución número 00489 de 2022 hacen referencia erróneamente al artículo 1.6.1.23.7. del Decreto número 1625 de 2016. Lo anterior, considerando que dichas normas establecen las condiciones, requisitos y obligaciones aplicables a la empresa operadora de pagos y lo correspondiente a la suscripción del convenio. En esta medida, las referencias realizadas en las normas anteriormente señaladas al artículo 1.6.1.23.7. del Decreto número 1625 de 2016 corresponden a un error de transcripción, ya que la referencia debería hacerse al artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016;

Que en el inciso 1 del literal e) del numeral 2 del artículo 21 de la Resolución número 00489 de 2022 se hace referencia erróneamente al artículo 114-1 de la Ley 1819 de 2016. Lo anterior, considerando que en virtud del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 114-1 al Estatuto Tributario. En esta medida se advierte un error de transcripción que debe corregirse, ya que la referencia debe hacerse al artículo 114-1 del Estatuto Tributario;

Que para la correcta aplicación de la Resolución número 00489 de 2022 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario corregir los yerros incluidos en el párrafo 9 de los considerandos, el numeral 3 del artículo 5o, los numerales 2 y 3 del artículo 11, el inciso 1 del artículo 15 y el artículo 25 de la Resolución número 00489 de 2022 y modificar las referencias al artículo 1.6.1.23.6 del Decreto número 1625 de 2016 y no al artículo 1.6.1.23.7. del Decreto número 1625 de 2016;

Que conforme con lo expuesto, toda vez que la corrección de los yerros mencionados no genera modificaciones en el sentido material o sustancial del acto administrativo emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se procederá en tal sentido a corregirlos y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo;

En mérito de lo expuesto, la Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir la descripción de las facultades con las cuales se emitió la Resolución número 00489 de 2022, así:

“En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020”.

ARTÍCULO 2o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir el párrafo 9 de los considerandos de la Resolución número 00489 de 2022, así:

“Que por lo anterior se deben fijar los requisitos que debe cumplir la empresa operadora de pagos que prestará el servicio de atención integral de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros, así como la forma de seleccionar a la empresa operadora de pago con la que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016”.

ARTÍCULO 3o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir el numeral 3 del artículo 5o de la Resolución número 00489 de 2022, así:

“3. Contar con la autorización como empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a turistas extranjeros, mediante acto administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y haber suscrito el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016”.

ARTÍCULO 4o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Resolución número 00489 de 2022, así:

“2. Las facultades de su representante legal para suscribir el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016. En caso de que tenga alguna limitación en sus facultades de acuerdo con los estatutos, y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales.

3. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica y sus administradores derivadas de la ley para la suscripción del convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016”.

ARTÍCULO 5o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir el inciso 1 del artículo 15 de la Resolución número 00489 de 2022, así:

Artículo 15. Obligaciones de la empresa operadora de pagos. La empresa operadora de pagos autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá cumplir con las siguientes obligaciones que estarán incorporadas en el convenio que se suscriba de conformidad con el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016:”.

ARTÍCULO 6o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir el artículo 25 de la Resolución número 00489 de 2022, así:

Artículo 25. Suscripción del convenio. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a la persona designada como empresa operadora y siempre que se hubieran resuelto los recursos procedentes, si fueron presentados, se suscribirá el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016 entre la empresa autorizada mediante resolución y el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

ARTÍCULO 7o. <Consultar vigencia directamente en la norma que corrige> Corregir el inciso 1 del literal e) del numeral 2 del artículo 21 de la Resolución número 00489 de 2022, referente al listado de documentos que deben incluirse para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad jurídica de quienes manifiesten interés en prestar el servicio de devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a turistas extranjeros, así:

“e. Certificación de paz y salvo por seguridad social y parafiscales. El interesado y cada uno de los miembros del interesado plural (consorcio o unión temporal) deben acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y riesgos laborales, así como de parafiscales del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la misma ley.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2022.

La Directora General (e),

Liliana Andrea Forero Gómez.

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