RESOLUCIÓN 297 DE 2007
(enero 16)
Diario Oficial No. 46.520 de 23 de enero de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el artículo 602 del Estatuto Tributario y los artículos 7o, 120, 172, 202 y 240 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la casilla 64 del formulario modelo número 300 diseñado para la presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2007, prescrito por el artículo 3o de la Resolución 15755 de 2006, la cual queda así:
Casilla 64. “O Total saldo a favor (Si casillas 58 + 59 + 60 – 57 – 62 mayor que cero (0), escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 14 de la Resolución 15755 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 14. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación”, el Modelo número 520, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2007, y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000,00) moneda legal colombiana.
El Formulario Modelo número 520, denominado “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación” cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007”.
ARTÍCULO 3o. Modificar los incisos 1o y 3o del artículo 18 de la Resolución 15755 de 2006, los cuales quedan así:
“Artículo 18. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la “Declaración Consolidada de Pagos” para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el Modelo número 540, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2007, y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500,00) moneda legal colombiana.
El Formulario Modelo número 540, denominado “Declaración Consolidada de Pagos” cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007”.
ARTÍCULO 4o. Modificar los incisos 1o y 2o del artículo 20 de la Resolución 15755 de 2006, los cuales quedan así:
“Artículo 20. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor” el modelo número 560, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2007 y el valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000,00) moneda legal colombiana.
El formulario oficial Modelo número 560, denominado “Declaración Andina del Valor en Aduana” cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007”.
ARTÍCULO 5o. Modificar los incisos 1o y 2o del artículo 23 de la Resolución 15755 de 2006 el cual quedará así:
“Artículo 23. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para el “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” el Modelo número 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2007 y el valor de venta al público es de mil cien pesos ($1.100,00) moneda legal colombiana.
El formulario oficial Modelo número 690, “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2007.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.