RESOLUCIÓN 227 DE 2014
(marzo 28)
Diario Oficial No. 49.111 de 2 de abril de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delegan funciones para declarar la prescripción de la acción de cobro de obligaciones.
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, y del inciso segundo del artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos.
Que en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998[1], prevén la transferencia del ejercicio de funciones de las autoridades a sus colaboradores y los requisitos que debe cumplir el acto de delegación.
Que el inciso segundo del artículo 817 concordante con el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, prevé que la competencia para decretar la prescripción de la Acción de Cobro será de los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales (Hoy Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas).
Que el artículo 546 del Decreto número 2685 de 1999, establece que para la prescripción de las obligaciones aduaneras son aplicables las normas del estatuto Tributario.
En igual sentido el artículo 37 del Decreto número 2245 de 2011 estableció que la acción de cobro de sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del deudor.
Que el inciso segundo del artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008[2], dispone que, las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales pueden ser delegadas en empleados públicos de las dependencias correspondientes, mediante resolución proferida por el respectivo Director Seccional, previa autorización del Director General.
Que mediante Resolución número 1898 de febrero 26 de 2010, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza la Delegación de funciones para decretar prescripciones de la acción de cobro, entre otros, a los Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no superen las 500.000 UVT.
Que el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros.
En mérito de lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar, en el (la) Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, o quien haga sus veces, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 concordante con el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en materia, tributaria, aduanera, cambiará y las demás obligaciones cuya competencia esté radicada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no superen las quinientas mil Unidades de Valor Tributario (500.000 UVT).
ARTÍCULO 2o. La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, o quien haga sus veces, podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada o avocar directamente la revisión para modificar la decisión del (la) delegado (a), si fuere necesario.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las anteriores.
Dada en Armenia, Quindío, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
Publíquese y cúmplase.
La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia,
BLANCA NOHELIA CASTAÑO CALLE.
* * *
1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se modifica la estructura de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.