RESOLUCION 203 DE 2005
(enero 13)
Diario Oficial 45.796 de 19 de enero de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el formato oficial del Certificado de Ingresos y Retenciones para el año gravable 2004 y se señalan sus especificaciones y condiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 378 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prescribir para el año gravable 2004, como "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2004", el Modelo número 220, diseño que hace parte de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
Este certifica do deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2005.
El Director General (E.),
Oscar Franco Charry.
IMPORTANTE:
ESTAS INSTRUCCIONES SON UNA ORIENTACION GENERAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO Y NO EXIMEN DE LA
OBLIGACION DE APLICAR, EN CADA CASO PARTICULAR, LAS NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL TEMA DE RETENCIONES EN LA
FUENTE POR PAGOS LABORALES.
CONSULTE LAS TABLAS DE CODIFICACION EN LA CARTILLA DE INSTRUCCIONES DE LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Y EN NUESTRA PAGINA WEB WWW.DIAN.GOV.CO
INFORMACION DEL AGENTE RETENEDOR
5. Número de Identificación Tributaria, NIT: Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN al agente retenedor sin el dígito de
verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
6. DV: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de verificación”.
7. Apellidos y nombres o razón social del retenedor: Si es persona natural escriba el nombre completo y en orden como figure en el documento de
identificación del declarante: Primer apellido, segundo apellido, primer nombre y otros nombres. Si es persona jurídica o sociedad de hecho escriba la razón
social completa, como está inscrito en el RUT, así: Ej.: RAMÍREZ PARDO SEBASTIAN ENRIQUE o “LA IDEAL Y CIA. LTDA.”
8. Dirección: La dirección a informar por el retenedor debe ser la registrada en el RUT. En caso de haberse modificado, registre su nueva dirección de acuerdo
con las previsiones dadas cuando registró en el RUT y diligencie ante este la actualización pertinente. Para tal efecto, utilice las convenciones que aparecen
en la tabla de “NOMENCLATURAS PARA DIRECCION” así: Ej.: AV CARACAS 81 20.
Importante:
* Si no encuentra convención que se ajuste a su dirección, escriba su dirección tal como corresponde.
* El apartado aéreo o nacional en ningún caso reemplaza la dirección.
9. Teléfono: Registre el número del teléfono en el cual la administración, en caso de ser necesario puede comunicarse con el agente retenedor.
12. Código de la administración: Escriba el código que corresponda a la administración de la jurisdicción donde se ubique el domicilio o asiento principal
de la actividad o negocio del agente retenedor según lo informado en el Registro Unico Tributario, RUT, acorde al listado que aparece en la Tabla “CODIGO
ADMINISTRACIONES”.
13. Código departamento: Registre el código que corresponda al departamento del domicilio fiscal del agente retenedor, de acuerdo con el sistema de
codificación del territorio nacional generado por el DANE, según la tabla de “CODIGO DE DEPARTAMENTOS”.
15. Código Ciudad/Municipio: Registre el código del municipio donde se encuentra ubicada su residencia o domicilio fiscal del agente retenedor, según tabla
de “CODIGO DE MUNICIPIOS” generada por el DANE.
DATOS DEL ASALARIADO
24. Número documento de identificación: Escriba el número de identificación del asalariado tal como figura en el documento de identidad.
25. Apellidos y nombres del asalariado: Escriba el nombre completo y en orden como figura en el documento de identificación del asalariado: Primer apellido,
segundo apellido, primer nombre y otros nombres.
26. Período de la certificación DE: Escriba en su orden, el año - mes - día en que inicia el período certificado.
27. Período de certificación A: Escriba en su orden, el año - mes - día en que termina el período hasta el cual se certifica.
28. Fecha de expedición: Escriba en su orden año, mes, día de la fecha de expedición del certificado.
29. Lugar donde se practicó la retención: Escriba en orden los códigos correspondientes al departamento y a la ciudad/Municipio del lugar donde se practicó
la retención. Para el efecto utilice las tablas de “CODIGO DE DEPARTAMENTOS” y de “CODIGO DE MUNICIPIO” generadas por el DANE.
30. Número de agencias, sucursales, filiales o subsidiarias: Escriba el número de agencias, sucursales, filiales o subsidiarias de la empresa retenedora cuyos
montos de retención se consolidan en esta certificación.
31. Salarios y demás ingresos laborales: Escriba el valor total de los pagos efectivamente realizados al asalariado durante el período, originados en la relación
laboral o legal y reglamentaria, realizados directa o indirectamente, en dinero o en especie, tales como sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo
dominical, porcentajes sobre ventas, sobresueldos, camisones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, etc.
32. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagados: Escriba el valor de los pagos realizados al asalariado en el período por concepto de cesantías
e intereses de cesantías.
33. Gastos de representación: Escriba el valor total de los pagos efectuados en el período al asalariado a título de gastos de representación.
34. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez: Escriba el valor de los pagos efectuados al asalariado durante el período por concepto de pensiones de
jubilación, vejez o invalidez.
35. Otros ingresos originados en la relación laboral: Escriba el valor de los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes
a los registrados en los renglones anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria.
36. Total ingresos brutos: Registre el valor de sumar los valores de los renglones 31 a 35. Nota: Si el asalariado es contribuyente obligado a presentar
declaración de renta y complementarios el valor de este renglón es el que debe llevarse al renglón de “Salarios y demás pagos laborales” de esa declaración.
37. Aportes obligatorios: Por salud, a fondos de pensiones y solidaridad pensional: Escriba el valor que efectivamente haya pagado en el período, a nombre
del trabajador por concepto de aportes obligatorios de Salud, de pensiones y fondo de solidaridad pensional.
38. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC: Escriba el valor que efectivamente haya girado en el período, a nombre del trabajador por
concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones y a entidades bancarias como ahorro programado para adquisición de vivienda a cuentas AFC.
39. Rentas exentas laborales: Registre en este renglón el valor que del total de los ingresos brutos recibidos por el trabajador (renglón 36), que por disposición
legal sean renta laboral exenta. Para el efecto tenga en cuenta el monto que legalmente sea procedente sobre pagos tales como: El veinticinco por ciento (25%)
del valor total de los pagos laborales; indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad; lo relativo a gastos
de entierro del trabajador, seguro por muerte; auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías; como gastos de representación el 50% del salario de rectores
y profesores universitarios, de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales y el 25% del salario de los Jueces de la República, etc., (artículo 206 E.T.).
40. Valor de las retenciones en la fuente por salarios y demás pagos laborales: Escriba el total de las retenciones en la fuente practicadas al trabajador en
el período por concepto de salarios y demás pagos laborales.
Firma del retenedor: Espacio destinado para la firma de quien tiene la obligación de practicar las retenciones por conceptos de salarios y demás pagos
laborales.
DATOS A CARGO DEL ASALARIADO
IMPORTANTE: Esta sección solo debe ser diligenciada por aquellos asalariados que no están obligados a declarar, para quienes el presente certificado
reemplazará su declaración de renta y complementarios. (Ver requisitos al final del instructivo).
Sección “Conceptos de otros ingresos”
Nota: En esta sección la columna correspondiente a “Valor retenido” (casillas 48 a 54) debe diligenciarse simultáneamente con la de “Valor recibido” (casillas
41 a 47), según las indicaciones dadas para cada renglón.
41. Arrendamientos: Escriba en este renglón el valor que efectivamente haya recibido durante el año gravable 2004 por concepto de arrendamientos de bienes
muebles o inmuebles si le fue practicada retención en la fuente por este concepto, este monto debe registrarlo en la casilla 48.
42. Honorarios comisiones y servicios: Si durante el año gravable 2004 usted percibió ingresos por honorarios, comisiones o servicios, registre en este renglón
el valor efectivamente recibido por los mismos, es decir, sin incluir el de la retención en la fuente que por estos conceptos le fue practicada, la cual deberá
llevar al renglón 49.
43. Rendimientos financieros: Registre en este renglón el valor certificado por las entidades financieras par concepto de intereses y demás rendimientos financieros
recibidos durante el período. No incluya el valor de las retenciones en la fuente practicadas por este concepto, el cual deberá registrar en el renglón 50.
44. Enajenación de activos fijos: Escriba el valor recibido por la venta en el período de bienes que no hagan parte de aquellos que habitualmente usted
comercia, los cuales se denominan activos fijos, tales como casas, apartamentos, vehículos, fincas, muebles y enseres, etc. Si le practicaron retención en la
fuente por estas ventas, no incluya en este renglón el valor de las mismas, el cual deberá registrar en el renglón 51.
45. Loterías, rifas, apuestas y similares: Registre el total de los premios recibidos por concepto de loterías, rifas apuestas y similares que usted se haya ganado
en el año. No incluya el valor de la retención en la fuente, la cual debe registrar en la casilla 52.
46. Otros: Registre el valor neto recibido en el año por conceptos diferentes a los enunciados anteriormente. No incluya el valor de las retenciones en la fuente
que le practicaron por estos conceptos, las que deben ser anotadas en el renglón 53.
47. Totales: Registre en este renglón la suma de los valores recibidos, registrados en los renglones 41 a 46.
54. Registre en este renglón el total de las retenciones practicadas por los Ingresos correspondientes a conceptos diferentes a los laborales y que declaró
conforme a las instrucciones sumando los renglones 48 a 53.
55. Total retenciones año gravable 2004: Registre el valor que obtenga de sumar los renglones 40 y 54.
Sección “Tipo e identificación de los bienes poseídos”
Registre en las casillas 56 a 64 el valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero que usted haya poseído a 31 de diciembre de 2004,
incluyendo los bienes poseídos en el exterior. Para el efecto se citan como ejemplos: el efectivo, los depósitos bancarios a cualquier título, acciones y aportes
sociales, inversiones, créditos a favor, derechos fiduciarios, activos fijos (muebles, inmuebles, vehículos etc.).
65. Deudas vigentes a 31 de diciembre de 2004: Registre en este renglón el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente
a 31 de diciembre de 2004.
Sección “Identificación de las personas legalmente a cargo”
66. Registre en esta sección en orden, el número de identificación, los apellidos, nombres y clase de parentesco de las personas que legalmente dependieron
económicamente del asalariado durante el período gravable 2004.
Firma del asalariado: Espacio destinado para la firma del asalariado en constancia de la veracidad de los datos a su cargo certificados. Recuerde que el
“CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES” diligenciado por el empleador y por el asalariado no obligado a declarar, sustituye para todos los efectos
legales la declaración de renta y complementarios de este.
ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando respecto al año gravable 2004 cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2004, ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
3. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas en el régimen común y que los responsables pertenecientes al régimen simplificado no superen los
topes de ingreso y/o patrimonio indicados.
4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2004 no excedan de la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
5. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2004 no superen la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2004 no exceda de ochenta millones
de pesos ($80.000.000).
NOTAS
a) Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos
conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta (artículo 594-1 E.
T., inciso adicionado por el artículo 21 de la Ley 863 de 2003);
b) Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejes, invalidez y
muerte (artículo 593 E. T., parágrafo 3º).
c) Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos ni los provenientes
de loterías, rifas, apuestas o similares. (ET. ATS. 593 Par. 2º, 594-1 último inciso);
d) Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.(Artículo 594-2 E. T.).
e) El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.
El impuesto de los asalariados no declarantes es igual a las retenciones.
El impuesto de renta y complementarios a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es equivalente al total
de las retenciones en la fuente practicadas a los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año gravable 2004 por todo concepto las cuales y que constan
en el renglón “total retenciones año gravable 2004” del presente certificado. Por lo tanto, los asalariados no pueden ni deben presentar declaración de renta
con el propósito de solicitar el saldo a favor por los valores retenidos. Recuerde que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar
no producirán efecto legal alguno.
ASALARIADOS OBLIGADOS A DECLARAR
Cuando su situación particular no se ajuste a uno cualquiera de los requisitos anotados para los asalariados no obligados a declarar, usted está obligado a
presentar declaración de renta y complementarios. Por lo tanto, no debe diligenciar la sección inferior del certificado denominada “DATOS A CARGO DEL
ASALARIADO”.
EN CUALQUIERA DE LAS DOS SITUACIONES, CONSERVE ESTE CERTIFIACADO COMO SUSTITUTO O SOPORTE DE SU DECLARACIÓN
DE RENTA. LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PODRA EXIGIRLO.