RESOLUCIÓN 000187 DE 2024
(octubre 25)
Diario Oficial No. 52.920 de 25 de octubre de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2024 y siguientes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico - SIMPLE, en los términos del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Que para efectos de determinar las obligaciones a cargo de las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que obtengan ingresos inferiores o iguales a 3.500 UVT que establece el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 que adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario, se requiere incorporar en la Declaración anual consolidada las casillas correspondientes que materialicen el beneficio otorgado.
Que se hace necesario crear la casilla de fracción de año gravable siguiente en la hoja número 2 de la declaración anual consolidada, con el fin de que los contribuyentes informen esta situación a los municipios y distritos y además se faciliten las actividades de control y fiscalización de las autoridades tributarias territoriales.
Que el artículo 90 de la Ley 2277 de 2022 señala que “La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias y que permita obtener la información necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales”, por lo que se hace necesario incluir una casilla que pueda recoger esta información, la cual deberá ser diligenciada por las personas naturales contribuyentes del SIMPLE conforme con la identidad de género respectiva.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. Prescribir el Formulario número 260 “declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE por el año gravable 2024 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2024.
El Director General,
Jairo Orlando Villabona Robayo
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0187_2024-ANEXO.pdf