RESOLUCIÓN 128 DE 2021
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 51.847 de 3 de noviembre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se autoriza una delegación de funciones para decretar la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 817 del Estatuto Tributario y en el inciso segundo del artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 817 del Estatuto Tributario consagra el término de la prescripción de la acción de cobro.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 817 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.2.7.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro es de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales (hoy Directores Seccionales de Impuestos e Impuestos y Aduanas), o de los servidores públicos de la respectiva Dirección Seccional en quienes estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte.
Que la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se encuentra incluida en la relación de autoridades competentes para decretar la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones a cargo de los deudores, toda vez que la competencia que deriva del artículo 817 del Estatuto Tributario no fue modificada por el Decreto número 1742 de 2020, por cuanto a pesar de haberse efectuado un cambio en la estructura organizacional de la anterior Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, se mantuvo su función desde el punto de vista técnico-operativo y con una naturaleza diferente de las demás dependencias del Nivel Central.
Que mediante la Resolución número 1898 de 2010, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autorizó delegar la función para decretar la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a cargo de los deudores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, el cual fue derogado por el artículo 84 del Decreto número 1742 de 2020.
Que debido a las cargas laborales que les corresponde desempeñar a los Directores Seccionales y al Director Operativo, se considera necesario autorizar la delegación de la función establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario.
Que el inciso segundo del artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, establece que las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.
En mérito de lo anterior el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cuando lo requieran deleguen la función para decretar la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, bajo los siguientes parámetros:
- En los funcionarios ubicados en los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos y en las Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas que asumen las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, como lo establece el parágrafo del numeral 2.20.7 del artículo segundo de la Resolución número 000069 de 2021, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 20.000 UVT.
- En el jefe de la División de Cobranzas, de Recaudo y Cobranzas y de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, de las Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 500.000 UVT.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, para cuando lo requiera, delegue en el jefe de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y/o en el jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro, la función para decretar la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 500.000 UVT.
ARTÍCULO 3o. Cuando los Directores Seccionales consideren conveniente realizar las delegaciones a que se refiere la presente resolución, deberán establecer los controles adicionales necesarios para garantizar que los actos administrativos que se expidan con ocasión de la figura de la prescripción de la acción de cobro cumplen con los requisitos legales y cuentan con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. La presente resolución a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1898 de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira