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RESOLUCIÓN 115 DE 2021

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.833 de 20 de octubre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se autoriza una delegación de funciones para declarar la remisibilidad de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E),

en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 820 del Estatuto Tributario y en el inciso segundo del artículo 80 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 820 del Estatuto Tributario consagra la facultad para declarar remisibles las obligaciones de los deudores cuyo cobro esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que de conformidad con el artículo 820 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 1.6.2.7.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes.

Que el artículo 1.6.2.7.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 820 del Estatuto Tributario, estableciendo que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones aduaneras y cambiarias, incluidas las sanciones, los intereses, los recargos, las actualizaciones y costas del proceso cuyo cobro esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siempre que el valor de cada obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.

Que el artículo 1.6.2.7.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 820 del Estatuto Tributario, estableciendo que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo la sumatoria total de las mismas no supere 40 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses.

Que el artículo 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 820 del Estatuto Tributario, estableciendo que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo, la sumatoria total de las mismas exceda de 40 UVT hasta 96 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan transcurrido pasados dieciocho (18) meses.

Que la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se encuentra incluida en la relación de autoridades competentes para decretar la remisibilidad de obligaciones a cargo de los deudores, toda vez que la competencia que deriva del artículo 820 del Estatuto Tributario no fue modificada por el Decreto 1742 de 2020, por cuanto a pesar de haberse efectuado un cambio en la estructura organizacional de la anterior Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, se mantuvo su función desde el punto de vista técnico - operativo y con una naturaleza diferente de las demás dependencias del Nivel Central.

Que mediante la Resolución número 00012 de 2016, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autorizó delegar la función para decretar la remisibilidad de obligaciones a cargo de los deudores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, el cual fue derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020.

Que el inciso segundo del artículo 80 del Decreto 1742 de 2020 establece que las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.

Que debido a las cargas laborales que les corresponde desempeñar a los Directores Seccionales, se considera necesario autorizar la delegación de dicha función en los jefes de las dependencias y/o funcionarios de las Divisiones de Recaudo y Cobranzas, de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos y de los Grupos de Administración Cobro Menor Cuantía.

En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas, para cuando lo requieran, deleguen en el jefe y/o en los funcionarios de las Divisiones de Recaudo y Cobranzas y de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 820 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.2.7.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 2o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, para cuando lo requieran, deleguen la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las obligaciones a su cargo, en los siguientes términos:

- En el jefe y/o los funcionarios de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, la función establecida en los incisos segundo y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.3. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

- En el jefe y/o los funcionarios de los Grupos Internos de Trabajo de Administración Cobro Menor Cuantía, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 820 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.2.7.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 3o. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos, diferentes a los señalados en el artículo anterior y a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, para cuando lo requieran, deleguen en los jefes y/o funcionarios de las Divisiones de Recaudo y Cobranzas y de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las obligaciones a su cargo, de conformidad con los incisos tercero y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 4o. Autorizar al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, para cuando lo requiera, delegue en el jefe de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y/o en el jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las obligaciones a su cargo, de conformidad con los incisos tercero y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 5o. Cuando los Directores Seccionales consideren conveniente realizar las delegaciones a que se refiere la presente resolución, deberán establecer los controles adicionales necesarios para garantizar que los actos administrativos que se expidan con ocasión de la figura de la remisibilidad cumplen con los requisitos legales y cuentan con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada.

ARTÍCULO 6o. COMUNICAR. La presente resolución a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 12 de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2021.

El Director General (e),

Julio Fernando Lamprea Fernández

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