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RESOLUCIÓN 110 DE 2021

(octubre 11)

Diario Oficial No. 51.825 de 12 de octubre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 del 2020, en desarrollo de los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado en el parágrafo del artículo 1.6.1.2.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica que el Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) utilizar la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad, seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) y con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore al registro, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad;

Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 555-1 del Estatuto Tributario, las Cámaras de Comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del Número de Identificación Tributaria (NIT) del matriculado, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente, dispone que, en los Certificados de Existencia y Representación Legal y en los Certificados de Matrícula Mercantil se indique el Número de Identificación Tributaria (NIT);

Que el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario prevé que “…La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto…”;

Que el artículo 555-3 del Estatuto Tributario, establece: “INTEROPERABILIDAD PARA FACILITAR LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que regulen la reserva de la información”;

Que el parágrafo 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece: “La inscripción y actualización del Registro Único Tributario podrá realizarse por medios electrónicos a través de las nuevas tecnologías que se dispongan para tal fin, con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore al registro”;

Que el inciso 1 del artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que se entiende por formalización de la inscripción en el RUT: “el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado”;

Que el artículo 146 del Decreto 2106 de 2019 señala que: “La Ventanilla Única Empresarial (VUE) es una estrategia interinstitucional de articulación público privada, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual será operada por las Cámaras de Comercio, estará articulada con el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y contará con una plataforma web, o la herramienta tecnológica que haga sus veces, como canal virtual principal, que integrará progresivamente todos los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, y así simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios.

Las autoridades deberán velar por la virtualización e interoperabilidad con la VUE de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios para la creación, operación y cierre de empresas que tengan a su cargo, incluyendo aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades económicas, todo en función de su disponibilidad presupuestal …”;

Que el artículo 147 ibídem, indica que las Cámaras de Comercio deberán garantizar que los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios asociados a la actividad empresarial se integren, incorporen y/o interoperen con la Ventanilla Única Empresarial (VUE), que deberá integrarse a la sede electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; por lo que se debe establecer las características de interoperatividad de los sistemas con el fin de realizar la inscripción del Registro único Tributario (RUT) a través de la Ventanilla;

Que la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ha pronunciado en relación con la naturaleza del Registro Único Tributario (RUT) (Oficio 039078 de 2012), precisando: “Así las cosas, de lo expuesto se colige que el Registro Único Tributario, RUT, no se puede catalogar como un Certificado Tributario y no tiene el carácter de Registro Público. En consecuencia, no es susceptible poner a disposición la información del Registro Único Tributario en los términos de lo previsto por el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012”, por lo cual, su información no es de libre consulta y su contenido está limitado para los fines de su creación, con las excepciones que la ley impone en cuanto a su divulgación;

Que es necesario dar cumplimiento a las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información del Registro Único Tributario (RUT) por su carácter reservado, atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que regulan la reserva de la información, en especial, cuando esta sea capturada a través de los servicios en línea de las Cámaras de Comercio para ser incorporada al Registro Único Tributario (RUT) de manera automática;

Que los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012 establecen que la entidad receptora de la información toma el rol de responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales que, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio serán estas las encargadas de informar al titular de los datos personales la finalidad por la cual se recolecta la misma. Por tanto, no significa que los datos personales puedan ser divulgados, pues esta información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, gozan de reserva de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el artículo 7o de la Ley 1581 de 2012 señala que, está proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, bajo las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-748 de 2011 que señaló: “(…) no debe entenderse en el sentido de que existe una prohibición casi absoluta del tratamiento de los datos de los menores de 18 años, exceptuando los de naturaleza pública, pues ello, daría lugar a la negación de otros derechos superiores de esta población (…) En definitiva, el inciso segundo del artículo objeto de estudio es exequible, si se interpreta que los datos de los niños, las niñas y adolescentes pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la realización del principio de su interés superior, cuya aplicación específica devendrá del análisis de cada caso en particular”;

Que la calidad de responsable del tratamiento de datos personales impone, igualmente, un haz de obligaciones, específicamente en lo que se refiere a la seguridad y a la confidencialidad de los datos sujetos a tratamiento, incluida la referida a los datos de los niños, las niñas y adolescentes. En este sentido, se hace necesario establecer los parámetros para que las Cámaras de Comercio adopten mecanismos internos que aseguren la debida transferencia de la información y uso del servicio de interoperabilidad; como la suscripción de acuerdos de confidencialidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal h) del artículo 4o de la Ley 1581 de 2012;

Que para suministrar la información relacionada con el Número de Identificación Tributaria (NIT) a las Cámaras de Comercio la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuenta con herramientas tecnológicas de registro, diligenciamiento o reporte de información, que se podrán utilizar y/o adaptar para facilitar el cumplimiento de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT), así como los procedimientos correspondientes, sin perjuicio de desarrollar nuevas funcionalidades en su servicio informático que complementen la descarga o visualización de la información;

Que el parágrafo del artículo 1.6.1.2.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que: “Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar en las Cámaras de Comercio o Ventanilla Única Empresarial (VUE) y en otras entidades públicas o privadas facultadas por resolución para el efecto, o a través de convenios, acuerdos o mecanismos de colaboración suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”;

Que se requiere facultar a las Cámaras de Comercio para que a través de sus sistemas registrales se capture la información necesaria para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) en línea con la estrategia de racionalización de trámites del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 32 de la Resolución 0091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios de la ciudadanía, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desde el 25 de agosto de 2021 hasta el día 30 de agosto de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto, el Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario (RUT) en el formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio se realizará:

1. Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

2. A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Esta solicitud podrá realizarse en forma presencial o a través de mecanismos virtuales dispuestos por las Cámaras de Comercio.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Los documentos que se deben acreditar a la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) son los establecidos en el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estos mecanismos.

Cuando el trámite se realice de manera presencial utilizando mecanismos de autenticación biométrica, se exigirá la exhibición del original del documento de identificación. Cuando el trámite se realice de manera virtual no se exigirá la presentación de originales o fotocopias del documento de identificación toda vez que la autenticación se dará a través de la Firma Electrónica.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberán verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la presente resolución y deberá

1. Verificar en los documentos recibidos:

1.1. Que corresponda a los documentos requeridos para el trámite y contenidos en el artículo anterior.

1.2. Que la fotocopia aportada coincida con el documento original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial y la identificación no se realice a través de mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías.

1.3. Que quien solicita el trámite sea la persona natural que se matricula, su representante legal o el apoderado debidamente facultado. Para el caso de las personas jurídicas o asimiladas, que sea el representante legal o el apoderado debidamente facultado.

2. Crear archivos:

La Cámara de Comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el Registro Único Tributario (RUT) y solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del servicio de interoperabilidad, establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT).

3. Formalizar la inscripción.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria (NIT).

La entidad enviará al correo electrónico informado por el contribuyente el certificado del Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda “certificado” e informará el Número de Identificación Tributaria (NIT) a la Cámara de Comercio, a través del servicio de interoperabilidad.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de registro se adelante a través de medios virtuales, las cámaras de comercio aplicarán los mecanismos de validación de identidad dispuestos para este trámite.

ARTÍCULO 5o. ACCESO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA DIAN. El acceso a los servicios de interoperabilidad dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se realizará mediante los mecanismos de autenticación definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

Como condiciones de uso del servicio, el representante legal de la Cámara de Comercio o su delegado deberá suscribir el Formato FT-IC-2642 – “Compromiso de uso del servicio, de confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada” establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual contiene el compromiso de cumplir con las obligaciones para garantizar la seguridad de la información y los datos de contacto de cada cámara de comercio.

ARTÍCULO 6o. ANEXO NÚMERO 1. ANEXO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Como parte integral de la presente resolución se incorpora el Anexo Técnico que describe las funcionalidades y/o reglas de validación que permite generar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, así como las condiciones de uso del servicio de interoperabilidad, configuraciones, seguridad de la información e informática, actualizaciones y trazabilidad.

ARTÍCULO 7o. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará a través de las áreas correspondientes las actividades técnicas necesarias para que la formalización de los trámites de inscripción del Registro Único Tributario (RUT) se lleve a cabo en forma segura, idónea, confidencial y oportuna.

ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Las Cámaras de Comercio deberán establecer los procedimientos con el fin de garantizar que la realización de las siguientes actividades, se ejecuten de forma segura, oportuna y eficiente, y se sujeten a los principios que gobiernan la reserva de información:

1. Verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite y recibir la documentación establecida en el artículo 3 de la presente resolución y suministrar la información requerida para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas obligadas a registro en Cámara de Comercio.

2. Garantizar la integridad de la información soporte de los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

3. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las actividades técnicas necesarias para el uso seguro y oportuno del servicio de interoperabilidad dispuesto para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

4. Cumplir con los deberes y principios consagrados en el régimen de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, considerando, en especial, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.

5. Cumplir con los principios de confidencialidad, integridad, autenticación, autorización, disponibilidad, calidad y demás principios de seguridad de la información y de buen manejo de esta.

6. Cumplir con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en el Anexo Técnico de que trata el artículo 3 de esta resolución, para cada servicio de intercambio de información.

7. Almacenar de manera temporal la información capturada con fines de uso exclusivo de la DIAN y que no es requerida para la inscripción en Cámaras de Comercio, hasta que el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario sea formalizado. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informe el Número de Identificación Tributaria (NIT), de manera inmediata, esta información deberá ser eliminada de las bases de datos de las Cámaras de Comercio.

8. Entregar los informes que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Estos informes pueden ser requeridos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en virtud del desarrollo de su gestión, investigaciones o solicitudes de entes de control.

9. Implementar en sus sistemas de información registral las funcionalidades establecidas en el Anexo Técnico dispuesto en esta resolución y brindar el soporte respectivo.

ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN. Facultar a las Cámaras de Comercio para que a través de sus sistemas registrales se realice captura de información requerida para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) de las personas que se encuentran obligadas a registrarse en ellas y posterior transferencia de la información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior de acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo número 2 “Campos requeridos para la inscripción del RUT Cámaras de Comercio”, el cual forma parte integral de esta resolución.

El trámite de actualización del Registro Único Tributario a través de las Cámaras de Comercio no quedará habilitado con la entrada en vigor de esta resolución, este proceso se formalizará y se comunicará en el momento que los mecanismos tecnológicos de las entidades intervinientes así lo permitan, las cuales podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización del Registro Único Tributario (RUT).

Adicionalmente, las Cámaras de Comercio podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), con base en las renovaciones o actualizaciones de los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio, en los términos y condiciones de interoperabilidad que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información.

ARTÍCULO 10. CONTINGENCIA. Cuando el procedimiento de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) no pueda formalizarse por error o por contingencias del servicio dispuesto por la DIAN y no pueda asignarse el Número de Identificación Tributaria (NIT), las Cámaras de Comercio canalizarán los inconvenientes técnicos presentados a través de los canales de reporte dispuestos para tal fin. (Buzón de asistencia interna asistenciainterna@dian.gov.co) o aquel que lo reemplace.

En caso de indisponibilidad del servicio o imposibilidad de solución de errores reportados por las Cámaras de Comercio, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Una vez formalizada la inscripción la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le informará a la cámara de comercio el Número de Identificación Tributaria (NIT), para ser incorporado al registro de Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTOS Y TECNOLOGÍA. Las Cámaras de Comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) defina en conjunto con sus representantes legales para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de ellas.

ARTÍCULO 12. CONSERVACIÓN DOCUMENTAL. Los documentos que soporten la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán ser conservados por las Cámaras de Comercio en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta.

ARTÍCULO 13. VIGILANCIA Y CONTROL. Las direcciones seccionales serán responsables de realizar vigilancia y control de los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) realizados a través de las Cámaras de Comercio de su jurisdicción y verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Lo anterior, basado en un plan de revisión dispuesto por la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces, y/o según las necesidades de cada Seccional.

ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 00052 del 21 de junio de 2016.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, los procedimientos aquí establecidos se implementarán de manera controlada hasta la estabilización del servicio conforme con la operación de los sistemas técnicos previstos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las Cámaras de Comercio, en el entre tanto, seguirá disponible el servicio de interoperabilidad para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) establecido bajo la Resolución 00052 del 21 de junio de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2021.

El Director General (e),

Julio Fernando Lamprea Fernández

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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