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RESOLUCIÓN 84 DE 2019

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 51.155 de 2 de diciembre 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que según Certificación número 120326 del 7 de octubre de 2019, expedida por el Coordinador GIT Información y Servicio al ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019, fue de 3,90%.

Que la utilización por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de los términos “clase media” en reemplazo de la categoría “ingresos medios” en la certificación mencionada en el considerando anterior, obedece a que en la nueva metodología del índice de Precios al Consumidor (IPC) se utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo a los tamaños del mercado local y dentro de las categorías se encuentra la de “Ingresos Medios” del IPC Base 2008, por lo tanto, de acuerdo con lo manifestado por el Coordinador GIT Información y Servicio al ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DANE, mediante comunicación número 20191510436711 del 21 de octubre de 2019, “la categoría de “Ingresos Medios” del IPC Base 2008 es equivalente y se corresponde con los “Ingresos Clase Media” de la nueva Base del IPC diciembre de 2018=100.”.

Que el jefe de la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, mediante oficio número 100219326-01284 del 23 de octubre de 2019, certificó el valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en treinta y cinco mil seiscientos siete pesos ($35.607).

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 6 al 20 de noviembre de 2019, dando cumplimiento al artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 32 de la Resolución DIAN 204 de 2014.

Por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año 2020.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT). Fijar en treinta y cinco mil seiscientos siete pesos ($35.607) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2020.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –(DIAN), de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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