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RESOLUCIÓN 81 DE 2024

(abril 30)

Diario Oficial No. 52.744 de 2 de mayo de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el formulario número 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple) para el año gravable 2024 y siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico Simple, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, excepto para los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación (SIMPLE) establecidos en el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

Que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que a partir del 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación (SIMPLE), para aquellos contribuyentes que se acojan a este régimen.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en la oportunidad establecida en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico del SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo distrito o municipio. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del mismo distrito o municipio.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 del 5 de diciembre de 2023 resolvió, “Primero. - DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022. Segundo. - DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario”.

Que como consecuencia de lo anterior, y dada la reviviscencia de la tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) del numeral 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, se requiere incorporar la tarifa Simple consolidada (bimestral) para la actividad empresarial del numeral 3 (sic) “Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales” y que corresponde a la prevista en el numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021.

Que la tarifa SIMPLE consolidada (bimestral) reincorporada para la actividad empresarial del numeral 3 (sic) “Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”, se soporta en la obligación que tiene los contribuyentes que pertenecen al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) de efectuar los anticipos y evitar el incumplimiento del régimen, tal como lo establece el parágrafo 4 del artículo 908 y 910 del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con todo lo anterior, se requiere prescribir una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando sean contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación (SIMPLE) para el año gravable 2024 y siguientes, incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 2593 - RECIBO ELECTRÓNICO DEL SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 y siguientes.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario número 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” en forma virtual, en la página web www.dian.gov. co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 2593 - RECIBO ELECTRÓNICO DEL SIMPLE Y PAGO DEL ANTICIPO. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario número 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario número 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario número 2593. La presentación del formulario número 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2024.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0081_2024.pdf

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