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RESOLUCIÓN 79 DE 2021

(agosto 24)

Diario Oficial No. 51.777 de 25 de agosto de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2o de la Resolución número 55 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 62 de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) (E),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 18 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 2008,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, 222 de 2021 y 738 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno nacional posteriormente mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia. Medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos números 531 de 2020, Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020; Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020; y el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, Decretos número 990 y 1076 de 2020.

Que mediante el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profirió la Resolución número 000022 del 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en su artículo 1o estableció “Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones, administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución”.

Que el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución número 000022 del 18 de marzo de 2020 estableció la suspensión de los términos de almacenamiento.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profirió la Resolución número 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en el artículo 8 dispuso “(…) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio profirió la Resolución número 00055 de 29 de mayo de 2020, modificada por la Resolución número 062 de 2020, mediante la cual se levantó parcialmente la suspensión de términos contenida en la Resolución número 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

Que a la fecha y teniendo en cuenta la necesidad de normalizar la salida de las mercancías almacenadas y descongestionar los depósitos y los puertos, se requiere ir levantando la suspensión del término de almacenamiento consagrado en la normatividad aduanera, para algunas mercancías, a fin de optimizar el proceso de nacionalización de manera eficiente y evitar abandonos de forma masiva, respecto de las mercancías que han estado en custodia durante el término de la emergencia sanitaria, en los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales haya almacenamiento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2o de la Resolución número 055 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 62 de 2020, respecto de las mercancías que ingresaron al país entre el 1o de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Levantar parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2o de la Resolución número 055 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 62 de 2020, respecto de las mercancías que ingresen al país a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 24 de agosto de 2021.

La Directora General (e),

Gabriela Barriga Lesmes.

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