RESOLUCIÓN 73 DE 2015
(julio 7)
Diario Oficial No. 49.567 de 8 de julio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Decaimiento por eliminación del Impuesto CREE>
Por la cual se prescribe el Formulario 140 “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” para el año gravable 2015 y fracción del año gravable 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578 y 579-2, del Estatuto Tributario, los artículos 20 y 27 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 11, 21 y 24 de la Ley 1739 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FORMULARIO NÚMERO 140. <Decaimiento por eliminación del Impuesto CREE> Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo número 140, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2015.
El Formulario Modelo número 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 2o. INCONVENIENTES TÉCNICOS. <Decaimiento por eliminación del Impuesto CREE> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2o del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2015.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.