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RESOLUCIÓN 72 DE 2019

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 59 de la Resolución 91 de 2021>

Por la cual se modifica la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; inciso 2 del artículo 45 del Decreto 111 de 1996, artículos 9o, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; artículo 2o del Decreto-ley 1071 de 1999; numerales 1, 6 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y artículo 49 del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 74 del 9 de julio de 2015, establece la competencia para ejercer la defensa judicial de la entidad delegada en los artículos 41 y 43 ibídem, en el Nivel Central y en el Nivel Local.

Que el numeral 2 del artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 74 del 9 de julio de 2015, establece que el Nivel Central es el competente para ejercer la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado en relación con los fallos de primera instancia proferidos por los Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el trámite del recurso de apelación contra sentencias, salvo que se decreten pruebas o se cite a audiencia de alegaciones y fallo, se tiene como única actuación la presentación de los alegatos de conclusión.

Que mediante Resolución número 00090 del 27 de septiembre de 2012, se delegó en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, Impuestos de Bogotá y Aduanas de Bogotá la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado.

Que el cambio de instancia de los procesos judiciales en relación con los cuales el Nivel Central es el competente para ejercer la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado ha implicado la designación de apoderados del Nivel Central, con la consecuente vinculación al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo precitado, vinculación que ha generado riesgos en la confiabilidad de la información registrada, toda vez que se ha presentado duplicidad de registros.

Que dicho cambio adicionalmente conlleva el traslado de las carpetas contentivas de las actuaciones adelantadas en el proceso judicial por parte de la Dirección Seccional que ejerce la representación judicial de la entidad en primera instancia al Nivel Central, el otorgamiento de poderes a los abogados que deben ejercer la representación de la entidad en segunda instancia y la solicitud de piezas procesales, trámites que generan altos costos para la entidad.

Que la Delegación efectuada con la Resolución número 00090 del 27 de septiembre de 2012, ha sido exitosa tanto para la defensa técnica como para el registro en los sistemas de información, entre ellos, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, razón por la que se adoptará esta misma dinámica en las demás Direcciones Seccionales, con el apoyo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa para la radicación de los escritos ante el Consejo de Estado.

Que, para asegurar la defensa de los intereses de la entidad en los procesos judiciales en segunda instancia que se tramitan ante el Consejo de Estado respecto de procesos conocidos en primera instancia por Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá, se debe precisar la forma en que se ejercerá la vigilancia judicial y la radicación de los escritos respectivos en el Despacho Judicial.

Que, para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por el Consejo de Estado respecto de procesos conocidos en primera instancia por Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá, se hace necesario delegar en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la representación de la entidad para adelantar el trámite de cumplimiento de los mismos.

Que en jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá se adelantan procesos penales en los que la entidad es víctima razón por la cual, para asegurar una adecuada y oportuna representación en los mismos se hace necesario delegar en dicha Dirección Seccional la representación judicial de la entidad en materia penal.

Que, en consideración a lo anterior, y en aplicación y desarrollo de los principios de eficacia y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en los numerales 11 y 12 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario modificar el artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 74 del 9 de julio de 2015, en el sentido de fijar la competencia para ejercer la representación judicial de la entidad en segunda instancia en la Dirección Seccional que la ejerce en primera instancia y delegar en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá la representación judicial de la entidad en materia penal.

Que con el fin de asegurar la debida publicación de los actos administrativos y su soporte técnico en la página web de la entidad, tal como se establece en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución 37 de 2018, se requiere facultar a la Oficina de Comunicaciones para que constate que todos los actos materia de publicación sean publicados conjuntamente con su soporte técnico.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la DIAN, modificado por el artículo 1o de la Resolución 37 de 2018 de la DIAN, con la publicación durante los días 23 de agosto al 4 de septiembre de 2019 en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 59 de la Resolución 91 de 2021> Adiciónese un parágrafo al punto 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, así:

“Parágrafo. Para efectos del cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, la Oficina de Comunicaciones dispondrá la publicación, en la página web de la entidad, de los proyectos de actos administrativos conjuntamente con el soporte técnico.

Los proyectos de acto administrativo que sean remitidos para publicación, sin el correspondiente soporte técnico, firmado por el Director o Subdirector de Gestión del área autora del proyecto, no serán publicados y serán devueltos por la oficina de Comunicación para su corrección.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 59 de la Resolución 91 de 2021> Modifícase el artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 74 del 9 de julio de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 46. Competencia para Ejercer la Defensa Judicial. Establecer la competencia de las facultades de que tratan los artículos 41 y 43 de esta resolución, conforme las siguientes reglas:

1. Serán competentes para conocer de los procesos judiciales las Seccionales que profieren los actos administrativos demandados, independiente a la Dirección Seccional o Subdirección en la que se decidan los recursos interpuestos.

2. Serán competentes para conocer de los procesos en primera y segunda instancias las Seccionales, según lo establece el siguiente cuadro:

3. Será competente para ejercer la representación de la entidad en lo judicial y extrajudicial la Dirección Seccional en donde sea admitida la demanda o trámite correspondiente, independiente a que los actos administrativos, contratos, hechos, omisiones u operaciones hayan sido expedidos o realizados por funcionarios de otra Dirección Seccional o que no pertenezcan a su jurisdicción.

PARÁGRAFO 1o. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias Direcciones Seccionales, o de ninguna, se delega en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la competencia prevista en este artículo, serán competentes para ejercer la representación judicial en materia penal las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá, en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3o. La vigilancia judicial de los procesos judiciales en segunda instancia que se tramitan ante el Consejo de Estado de competencia de las Direcciones Seccionales con sede diferente a la ciudad de Bogotá deberá ejercerse mediante la consulta permanente de la página web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co por parte del apoderado del proceso, independientemente del apoyo que se preste a través del contrato de vigilancia judicial cuando el mismo esté en ejecución.

PARÁGRAFO 4o. En los eventos que se cite a audiencia o a cualquier otra diligencia en el trámite de la segunda instancia de procesos judiciales que se adelantan ante el Consejo de Estado de competencia de las Direcciones Seccionales con sede diferente a la ciudad de Bogotá, la Subdirección de Gestión de Representación Externa ejercerá, en las mismas, la representación judicial de la entidad. Para el efecto, se deberá otorgar el respectivo poder por parte del funcionario delegado del Nivel Central a un abogado de la Subdirección de Gestión de Representación Externa para atender únicamente la diligencia correspondiente.

PARÁGRAFO 5o. La Subdirección de Gestión de Representación Externa radicará los escritos a que haya lugar ante el Consejo de Estado, para lo cual el apoderado del proceso deberá remitir a la citada Subdirección el documento correspondiente con suficiente antelación al vencimiento del término.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 59 de la Resolución 91 de 2021> Adiciónase el artículo 47 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 7 de 2016, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 3o. Delegar en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la representación de la entidad para adelantar el trámite de cumplimiento de los fallos judiciales en los eventos en que la providencia que ponga fin al proceso sea proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado respecto de procesos conocidos en primera instancia por Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 59 de la Resolución 91 de 2021> La representación judicial de los procesos en los que el Consejo de Estado haya admitido el recurso de apelación a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se continuará ejerciendo por el Nivel Central.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 59 de la Resolución 91 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 octubre de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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