RESOLUCIÓN 71 DE 2023
(mayo 4)
Diario Oficial No. 52.386 de 5 de mayo de 2023
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el Formulario número 420 “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y los artículos 298, 298-1, 298-8, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el 13 de diciembre de 2022, se expidió la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la Justicia social y se dictan otras disposiciones”, y mediante el artículo 35 se crea el impuesto al patrimonio a partir del año gravable 2023 y siguientes.
Que el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022, modifica el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, así: “ARTÍCULO 298-8. REMISIÓN. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.
Que los artículos 298 y 298-1 del Estatuto Tributario establecen: “ARTÍCULO 298. DECLARACIÓN Y PAGO. El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…”.
ARTÍCULO 298-1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener: (…)”.
Que de acuerdo con lo mencionado en los considerandos anteriores, se requiere prescribir el Formulario número 420 “Declaración impuesto al patrimonio” para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes y responsables del impuesto al patrimonio por el año gravable 2023 y años gravables siguientes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado del 21 al 31 de marzo de 2023, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y los comentarios se encuentran resueltos en el informe de observaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 420 DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO. <Artículo compilado como artículo 1.2.2.31 en la Resolución 227 de 2025> Prescribir el Formulario número 420 para la presentación de la “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 420 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
PARÁGRAFO. Los obligados a presentar la Declaración del impuesto al patrimonio deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2023.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.
ANEXO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_0071_2023_ANEXO.pdf