RESOLUCIÓN 67 DE 2021
(agosto 9)
Diario Oficial No. 51.761 de 9 de agosto de 2021
<Rige a partir del 31 de agosto de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se reclasifica el tipo al que corresponden unas Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el parágrafo 4, del artículo 6o del Decreto número 1742 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o del Decreto número 1742 de 2020 definió las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, de Impuestos y Aduanas de Tumaco y de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís dentro de la estructura del Nivel Local, por lo que se hace necesario reclasificar el tipo al que corresponden.
Que las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Tumaco y de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís se encontraban clasificadas como Direcciones Seccionales Delegadas, no obstante, con la expedición del Decreto número 1742 de 2020 corresponden al Nivel Local, siendo necesario reclasificar el tipo al que pertenecen.
Que la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se dividió en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá y Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, siendo necesaria la reclasificación de esta última, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1742 de 2020.
Que para la expedición del Decreto número 1742 de 2020 se contó con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el parágrafo del artículo 5o del Decreto número 4050 de octubre 22 de 2008, establece la clasificación de las Direcciones Seccionales en tipo I, II y III.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado del 24 al 26 de abril de 2021 en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reclasificar la tipología de las siguientes Direcciones Seccionales, así:
1. Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, tipo III.
2. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, tipo I.
3. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, tipo I.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplica el tipo incluido en la presente Resolución a las respectivas Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dada en Bogotá D. C., a 9 de agosto de 2021.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Lisandro Manuel Junco Riveira.