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RESOLUCIÓN 49 DE 2017

(agosto 14)

Diario Oficial No. 50.326 de 15 de agosto de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 6o numeral 21 del Decreto 4048 de 2008; artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Resolución Ministerial 0008 de enero 5 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1791 de 2007, reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la presentación virtual de las declaraciones tributarias.

Que los artículos 5o y 6o del Decreto 1791 de 2007 relativos al pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de los canales electrónicos fueron compilados como artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que mediante Resolución 15734 de 2007 la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó los aspectos técnicos y procedimentales que deben aplicar las Entidades Autorizadas para Recaudar, en relación con la transacción de pago electrónico.

Que por Resolución 5176 del 16 de junio de 2008, se modificó el numeral 5 del artículo 2o, el literal b) del artículo 4o y los Anexos 1 y 2 de la Resolución 15734 de diciembre 20 de 2007, estableciéndole a las entidades autorizadas para recaudar, nuevos horarios para el envío de la información y de la conciliación diaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como algunos aspectos relacionados con especificaciones técnicas.

Que el literal a) del artículo 4o de la Resolución 15734 de 2007, dispone que las Entidades Autorizadas para Recaudar deben confirmar en línea cada transacción de pago realizada por canales electrónicos, la cual debe entregarse a más tardar 10 minutos después de realizada dicha transacción, siguiendo el procedimiento y las especificaciones técnicas17 señaladas en la misma resolución.

Que algunas transacciones son consideradas de riesgo por las entidades autorizadas para recaudar por posible transacción no consentida por el titular de los recursos, por lo que se hace necesario ampliar para estos casos el plazo indicado en el literal a) del artículo 4o de la Resolución 15734 de 2007, para la confirmación en línea de las transacciones.

Que teniendo en cuenta que algunas transacciones pueden abarcar dos días diferentes, se hace necesario precisar que el momento de la transacción será el del inicio de la operación de pago y no el de la confirmación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del artículo 4o de la Resolución 15734 de 2007, el cual quedará así:

“a) Confirmar en línea cada transacción de pago realizada por canales electrónicos ofrecidos por las EAR:

La confirmación de la operación deberá realizarse en un tiempo máximo de diez (10) minutos después de realizada la transacción de pago por canales electrónicos, siguiendo el procedimiento y las especificaciones técnicas que se encuentran en el Anexo 01, el cual hace parte integral de la presente resolución.

En caso de que las EAR detecten riesgo de que pueda tratarse de una transacción no consentida por el titular de los recursos, se concederán hasta veinte (20) minutos adicionales para la confirmación”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 4o de la Resolución 15734 de 2007, con el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo 3o. Para todos los efectos, la fecha de la transacción de pago será la de iniciación de la operación de pago, no la de confirmación de pago”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO

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