RESOLUCIÓN 41 DE 2021
(mayo 14)
Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adopta la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los Numerales 1, 7 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.6.2.9.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el artículo 840 del Estatuto Tributario, entre otras cosas, establece: “... La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento...”.
Que el Decreto 1012 de julio 14 de 2020 reglamentó el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y adicionó el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que en el citado Capítulo se define el remate virtual, los principios que lo rigen y se establece que la “herramienta tecnológica de remate virtual”, a través de la cual se desarrollará la audiencia del remate virtual, se adoptará mediante resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que la “herramienta tecnológica de remate virtual” permitirá a los postores disponer de mecanismos que faciliten su participación en los remates de bienes a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que la herramienta tecnológica reúne los requisitos tecnológicos establecidos en el artículo 1.6.2.9.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cumpliendo con los principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro coactivo.
Que la herramienta tecnológica garantiza la protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Que la “herramienta tecnológica de remate virtual” dispondrá de un manual, el cual contendrá los términos y condiciones para su debido manejo por parte de los usuarios y su acceso será a través de las interfaces de la solución.
Que se hace necesario determinar el procedimiento que se adelantará cuando por circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito no se pueda utilizar la herramienta tecnológica de remate virtual.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 17 al 26 de marzo de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DE REMATE VIRTUAL. Adoptase la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual”, como único mecanismo para la realización de las audiencias de remate virtual de los bienes de los deudores que son objeto del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 2o. CONTINGENCIA. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible utilizar la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual” para adelantar la audiencia de remate, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.6.2.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 14 de mayo de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira