RESOLUCIÓN 36 DE 2022
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.980 de 18 de marzo de 2022
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para el intercambio de información por parte de los puertos y/o muelles de servicio público, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionado con la información de los documentos denominados ARIM y TARJA o sus equivalentes para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional con destino a la importación.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y en el Capítulo 7 del Título 1 del Decreto 1165 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Decreto 1165 de 2019 señala que los procedimientos para el cumplimiento de los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el Intercambio de datos entre los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y puertos y/o muelles, busca agilizar y resolver oportuna y eficazmente los procedimientos para garantizar una operación logística óptima, mejorar significativamente los controles aduaneros en el marco de la inteligencia corporativa.
Que como parte del Proyecto de Modernización Aduanera, que comprende los Servicios de Intercambio de Información entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los puertos y/o muelles de servicio público, se incluyó la opción de la emisión de la información de ARIM y TARJA o sus equivalentes para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional con destino a la importación, con el propósito de potencializar la inteligencia corporativa junto con el control aduanero bajo la perspectiva de la facilitación al comercio exterior.
Que se hace necesario señalar las características técnicas de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la estructura de datos que deben establecer los puertos y/o muelles de servicio público, para cumplir con el envío de la información correspondiente al ARIM y TARJA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días del 23 de febrero al 7 de marzo de 2022.
Por lo anterior y en atención al Principio de Eficiencia indicado en el numeral 1 del artículo 2o Decreto 1165 de 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servicios de intercambio de información a través de servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el envío de información de los puertos y/o muelles de servicio público sobre los documentos denominados:
ARIM: Es la autorización de retiro o ingreso de mercancías a la terminal portuaria, o su documento equivalente.
TARJA: Es el documento en el que se registra y controla la cantidad y estado de las mercancías que transporta un buque, que contiene la información detallada de una carga o descarga (embarque o desembarque) y mediante el cual se certifica el recibo y despacho de todas las mercancías desde o hacia las instalaciones portuarias, o su documento equivalente.
Los documentos objeto de envío de información al servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a los que hace referencia el presente Artículo, serán aquellos que expide el puerto y/o muelle de servicio público para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional con destino a la importación.
ARTÍCULO 2o. SERVICIO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO ARIM O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA IMPORTACIÓN. El servicio de envío de ARIM o su documento equivalente para importación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, corresponde al envío a través del servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme al Anexo Técnico 1, de los datos generados a partir del documento emitido por los puertos y/o muelles de servicio público denominado ARIM en carga suelta y carga contenerizada, para efectos del control por parte de la autoridad aduanera que se requiere en el régimen de tránsito aduanero y en la nacionalización de las mercancías.
El Anexo Técnico 1 mencionado en el inciso anterior hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. SERVICIO DE ENVÍO LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO TARJA O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA IMPORTACIÓN. El servicio de envío de TARJA o su documento equivalente para importación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, corresponde al envío a través del servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme al Anexo Técnico 2, de los datos generados a partir del documento emitido por los puertos y/o muelles de servicio público denominado TARJA en carga suelta y carga contenerizada, para efectos del control por parte de la autoridad aduanera que se requiere a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional.
El Anexo Técnico 2 mencionado en el inciso anterior hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. TABLAS PARAMÉTRICAS. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección Otros Servicios Informáticos/Tablas paramétricas/ “importación carga”.
ARTÍCULO 5o. PUBLICAR. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2022.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.
ANEXOS: Corresponden al esquema de los servicios Web Rest de Interoperabilidad DIAN – Puertos y/o muelles de servicio público.
Anexo 1. Intercambio de información entre la DIAN y Puertos para recibir información de ARIM de Importación
Anexo 2. Intercambio de información entre la DIAN y Puertos para recibir información de TARJA de Importación
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0036_2022-ANEXO.pdf