RESOLUCIÓN 36 DE 2019
(mayo 31)
Diario Oficial No. 50.977 de 7 de junio 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución número 15734 de 2007 para incluir nuevos medios de pago electrónico
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el numeral 21 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008; artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución Ministerial 0008 de enero 5 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1.6.1.11.1 al 1.6.1.11.9 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentan el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la presentación virtual de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos.
Que los artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, consagran las disposiciones sobre el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de los canales electrónicos.
Que mediante Resolución número 15734 de diciembre 20 de 2007 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reglamentó los aspectos técnicos y procedimentales que deben aplicar las Entidades Autorizadas para Recaudar, en relación con la transacción de pago electrónico.
Que mediante la Resolución número 5176 del 16 de junio de 2008, se modificó el numeral 5 del artículo 2o, el literal b) del artículo 4o y los Anexos 1 y 2 de la Resolución número 15734 de 2007, estableciendo nuevos horarios para el envío de la información de conciliación y algunos aspectos relacionados con las especificaciones técnicas contenidas en los mencionados anexos.
Que con el fin de que las Entidades Autorizadas para Recaudar incluyan nuevos medios de pago electrónico, tales como tarjetas de crédito de las diferentes franquicias y otros créditos, se hace necesario actualizar la especificación técnica contenida en el Anexo 2 de la Resolución número 15734 de 2007.
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3o y 8o de Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), tal como fue modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0037 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas” de la Resolución número 15734 de 2007, el cual fue modificado por la Resolución 5176 del 16 de junio de 2008, en los términos del Anexo 2 adjunto a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Especificaciones técnicas
Archivo diario de conciliación de las transacciones
De pago por canales electrónicos
Formato 1286-Versión 7
Objetivo
Definir el contenido y especificaciones técnicas de la información que debe ser entregada por las Entidades Autorizadas para Recaudar a la DIAN, respecto de las transacciones de pago realizadas a través de canales electrónicos, con el fin de realizar la conciliación diaria de las transacciones de pago.
Especificación técnica
El formato “Archivo diario de conciliación de las transacciones de pago por canales electrónicos” debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm: Formato (Archivo diario de conciliación de las transacciones de pago por Canales Electrónicos = 01286)
vv: Versión del formato (Versión = 07).
aaaa: Año de envío.
cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato "Archivo diario de conciliación de las transacciones de pago por canales electrónicos", contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1".
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1 Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
2.3. Formato del Contenido.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros".
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabercera.
Elo contenido del archivo viene en el elemento "pago" y debe incluir los siguientes datos:
3. Validaciones.
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores númericos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes y día.
3.2. Validaciones del Encabezado.
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Numero de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los DDTHH:mm:ss.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM.DDTHH:mm:ss.
5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como maximo puede ser 5000 registros.
6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla "vall" de los registros reportados en el elemento "pago".
4. Esquema XSD
1. A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. Se actualiza el esquema XSD el 9 de abril de 2019 para incluir los nuevos medios de pago.