RESOLUCIÓN 30 DE 2022
(marzo 3)
Diario Oficial No. 51.966 de 4 de marzo de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 00132 del 12 de noviembre de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y la Resolución número 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Resolución 00132 del 12 de noviembre de 2021 “por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, define el procedimiento a seguir cuando se presenten faltas temporales o definitivas de los representantes de los empleados públicos de la DIAN, así como de los representantes del empleador.
Que el precitado artículo señala lo siguiente:
Artículo 8o. Faltas temporales o definitivas. En caso de presentarse faltas temporales o definitivas de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán ser reemplazados por sus suplentes. En caso de presentarse faltas temporales o definitivas del suplente, lo hará quien ocupó el siguiente lugar en número de votos en las elecciones del Comité, con su respectivo suplente.
En el evento de no existir más candidatos, el Director de Gestión Corporativa, para el Nivel Central o el Director Seccional para el Nivel Local, convocará a una nueva elección. En estos casos, la vigencia del Comité con el (los) nuevo (s) integrante (s), terminará cuando culmine el periodo para el cual fue elegido el Comité conformado inicialmente.
En caso de falta temporal o definitiva de los representantes del empleador, este deberá ser remplazado en el Comité por el servidor público que el Director General para el caso del Nivel Central o el Director Seccional para el caso del Nivel Local designe en su reemplazo.
Que se hace necesario modificar el artículo 8o de la Resolución 00132 del 12 de noviembre de 2021 para efectos de dar claridad respecto a cómo proceder cuando se presenten faltas temporales o definitivas en los suplentes de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité de Convivencia Laboral.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 00132 de 12 de noviembre de 2021 el cual quedará así:
Artículo 8o. Faltas temporales o definitivas. En caso de presentarse faltas temporales o definitivas de los representantes principales de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán ser reemplazados por sus suplentes.
En caso de presentarse faltas temporales o definitivas de los representantes suplentes de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán ser remplazados por sus representantes principales.
En caso de presentarse faltas definitivas de los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité de Convivencia Laboral, lo deberán remplazar, la plancha quien ocupó el siguiente lugar en número de votos en las elecciones del Comité.
En el evento de no existir más candidatos, el Director de Gestión Corporativa, para el Nivel Central o el Director Seccional para el Nivel Local, convocará a una nueva elección. En estos casos, la vigencia del Comité con el (los) nuevo (s) integrante (s), terminará cuando culmine el periodo para el cual fue elegido el Comité conformado inicialmente.
En caso de falta temporal o definitiva de los representantes del empleador, este deberá ser remplazado en el Comité por el servidor público que el Director General para el caso del Nivel Central o el Director Seccional para el caso del Nivel Local designe en su reemplazo.
ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige partir de su publicación y modifica únicamente el artículo 8o de la Resolución 00132 de 12 de noviembre de 2021, en todo lo demás se aplican las disposiciones contenidas en la citada resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2022
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.