RESOLUCIÓN 22 DE 2024
(febrero 20)
Diario Oficial No. 52.677 de 22 de febrero de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el Formulario número 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 378 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 378 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales (hoy Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian).
Que se requiere adicionar nuevos conceptos a ser reportados en el formulario 220, como son la casilla 38 (Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387- 1 E.T.), 51 (Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados), 58 (Aportes a cuentas AVC) y 59 (Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T.), así como modificar el instructivo de la casilla 39 para indicar que en dicha casilla se registre los pagos o abono en cuenta por emolumentos eclesiásticos.
Que con la finalidad de prescribir un formulario que tenga aplicación para el año 2023 y siguientes, se requiere establecer en la parte inferior del formulario los topes para no estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que con fundamento en lo anterior, se requiere prescribir el Formulario número 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” que aplique para los años gravable 2023 y siguientes.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 220 “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES” PARA LOS AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES. Prescribir el Formulario número 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
El Formulario número 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes a que se refiere este artículo, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2024.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0022_2024.pdf