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RESOLUCIÓN 22 DE 2023

(febrero 14)

Diario Oficial No. 52.309 de 15 de febrero de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el formulario número 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8o. del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir el formulario número 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes.

Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 realizó modificaciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Que las modificaciones realizadas por la citada ley introduce cambios a una serie de artículos del Estatuto Tributario tales como el numeral 10 y los parágrafos 3o. y 5o. del artículo 206, artículos 240, 240-1, 242-1, 246, 259-1, inciso 3 del artículo 22, inciso 2 del artículo 36-1, artículo 66-2, parágrafo del numeral 2 del artículo 105, artículo 115, artículo 244-1, artículo 256, parágrafos 1o., 2o. y 6o. del artículo 256-1, inciso 3 del artículo 356-2, inciso 3 del artículo 364-5, artículo 401-4, incisos 2 y 3 del artículo 800-1; respecto de ganancias ocasionales artículos 303-1, 307, 313 y 316 del Estatuto Tributario y artículo 28 de la Ley 2277 de 2022, entre otros.

Que así mismo la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 36-3, 57, 57-1, parágrafo transitorio del artículo 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, numerales 1, 2, literales c) y d) del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, artículo 235-3, artículo 235-4, artículo 257-2, artículo 306-1, parágrafo 7o. del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, artículo 4o. de la Ley 345 de 1996, artículo 5o. de la Ley 487 de 1998, artículo 97 de la Ley 633 de 2000, artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020 y artículo 30 de la Ley 2133 de 2021.

Que por lo indicado en los considerandos anteriores, se requiere modificar el formulario 110 para incorporar dichos cambios para en el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023 y siguientes.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado por tres (3) días en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y sus comentarios y respuestas se encuentran en la matriz de observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 110 PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES, O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR. Prescribir el Formulario número 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, correspondiente al año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

PARÁGRAFO 1o. El formulario prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.

PARÁGRAFO 2o. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_0022_2023.pdf

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