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RESOLUCIÓN 000014 DE 2026

(mayo 13)

Diario Oficial No. 53.490 de 14 de mayo de 2026

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adicionan las Resoluciones número 000069 y número 000070 del 9 de agosto de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 8o y el artículo 82 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la entidad.

2. Que de conformidad con el artículo 82 del Decreto número 1742 de 2020, corresponde al Director General distribuir mediante resolución interna las funciones entre las Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Local y Nivel Delegado.

3. Que en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), previsto en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario, se estableció que los contribuyentes deben cumplir ciertas condiciones y requisitos para la inscripción y permanencia en dicho régimen. El incumplimiento de dichas condiciones y requisitos puede ser catalogado como subsanable o no subsanable.

4. Que las condiciones y requisitos subsanables para pertenecer y permanecer en el SIMPLE están contempladas en el artículo 1.5.8.4.2 del Decreto número 1625 de 2016; y las no subsanables están descritas en el artículo 1.5.8.4.1 y el parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 ibidem.

5. Que el artículo 1.5.8.4.5 del Decreto número 1625 de 2016 regula la exclusión del SIMPLE por la Administración Tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o requisitos no subsanables, así:

"(…) cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verifique abuso en materia tributaria establezca que el contribuyente del Simple no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer a dicho régimen, actualizará en el Registro Único Tributario (RUT), la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y demás responsabilidades que le correspondan y excluirá la responsabilidad del SIMPLE.

La exclusión de que trata el presente artículo deberá ser realizada por medio de resolución que ordene la actualización del Registro Único Tributario (RUT), la cual deberá ser notificada conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario".

6. Que sobre la exclusión del SIMPLE por la Administración Tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o requisitos subsanables, el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 indicó:

"Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, el contribuyente del SIMPLE que incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE de que trata el artículo 1.5.8.4.2. de este decreto, deberá subsanar el incumplimiento.

De no subsanar el incumplimiento, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá excluir al contribuyente del SIMPLE a partir del periodo gravable siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare, ordenando a su vez la actualización del Registro Único (RUT) con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 1.5.8.4.5. del presente decreto".

7. Que, para lograr el eficaz y oportuno desarrollo de las competencias asignadas a la DIAN en materia de exclusión del SIMPLE, es necesario distribuir las funciones correspondientes a la expedición del acto administrativo al cual se refieren los artículos 1.5.8.4.5 y 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016, en cabeza de las dependencias que tienen la competencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional.

8. Que, en línea con lo anterior, el artículo 71 del Decreto número 1742 de 2020 señala: "Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la división de fiscalización y liquidación tributaria tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional…".

9. Que a su vez el numeral 13 del artículo 70 del Decreto número 1742 de 2020 le atribuye a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, la función de cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios.

10. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 66 del Decreto número 1742 de 2020, le corresponde a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, adscrita a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, realizar "(…) las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y/o liquidación de las obligaciones tributarias, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN".

11. Que el literal f) del artículo 684 del Estatuto Tributario establece que la Administración Tributaria, en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, está facultada para "(…) efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos".

12. Que, en consecuencia, se hace necesario asignar la función de proferir los actos administrativos a los que aluden los artículos 1.5.8.4.5 y 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016, al Grupo Interno de Trabajo de Obligaciones Formales y al Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Extensiva de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva; a la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria; y al Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria. La misma asignación debe realizarse a la Coordinación de Fiscalización Tributaria Extensiva de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

13. Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones, entre el 23 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al numeral 2.5, denominado "División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva", del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 los numerales 8 y 9 y un parágrafo, así:

"8. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT)para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

9. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las funciones de que tratan los numerales 8 y 9 solo estarán a cargo de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio".

ARTÍCULO 2o. Adicionar al numeral 2.5.2, denominado "Grupo Interno de Trabajo de Obligaciones Formales", del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 los numerales 5 y 6, así:

"5. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

6. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios".

ARTÍCULO 3o. Adicionar al numeral 2.5.7, denominado "Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Extensiva", del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 los numerales 6 y 7, así:

"6. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

7. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios".

ARTÍCULO 4o. Adicionar al numeral 2.5.8, denominado "Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Extensiva", del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 los numerales 11 y 12, así:

"11. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

12. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios".

ARTÍCULO 5o. Adicionar al numeral 2.15, denominado "División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria", del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 los numerales 43 y 44 y un parágrafo, así:

"43. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

44. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las funciones de que tratan los numerales 43 y 44 solo estarán a cargo de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís".

ARTÍCULO 6o. Adicionar al numeral 2.16.1, denominado "Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I", del artículo 2o de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 los numerales 20 y 21, así:

"20. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

21. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios".

ARTÍCULO 7o. Adicionar al numeral 10.2.2, denominado "Coordinación de Fiscalización Tributaria Extensiva", del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021 los numerales 8 y 9, así:

"8. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios.

9. Proferir el acto administrativo que declare la exclusión del SIMPLE, cuando el contribuyente incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.6 del Decreto número 1625 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. En consecuencia, el acto administrativo ordenará la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) para eliminar la responsabilidad del SIMPLE e incluir la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios".

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. Publicar esta resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

13 de mayo de 2026.

El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano

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