RESOLUCIÓN 000012 DE 2026
(abril 29)
Diario Oficial No. 53.477 de 30 de abril de 2026
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.18.56. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.10.2.6.4. del Decreto 1080 de 2015 del Sector Cultura, y
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 1.3.10.1. y 3 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la presente resolución y se requiere modificar los anexos y especificaciones técnicas y sus versiones, por las razones que se detallan a continuación:
- El anexo T3.57 define las especificaciones técnicas del formato 2820 V1, en el numeral 2.2 "Formato del contenido", elemento secundario "lnfoAdquiriente" establece la casilla denominada "Fecha de pago", la cual se determina como obligatoria en el caso que la casilla "¿El enajenante suministró la información? sea igual a 1. No obstante, existen ítems en las formas de pago en las que no se puede tener certeza de esta fecha, imposibilitando la obligación de informar, por lo que este concepto no es obligatorio y debe modificarse la validación de la casilla "Fecha de pago" del formato 2820.
- El anexo T3.65 define las especificaciones técnicas del formato 2833 V1, en el numeral 2.2 "Formato del contenido", elemento secundario "lnfoEnajenacion" establece la casilla denominada "Fecha de pago", la cual se determina como obligatoria. No obstante, existen ítems en las formas de pago en las que no se puede tener certeza de esta fecha, imposibilitando la obligación de informar, por lo que este concepto no es obligatorio y debe modificarse la validación de la casilla "Fecha de pago" del formato 2833.
- El anexo T3.57 define las especificaciones técnicas del formato 2820 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.58 define las especificaciones técnicas del formato 2823 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.59 define las especificaciones técnicas del formato 2824 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt\ 'Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.60 define las especificaciones técnicas del formato 2825 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión\ "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.61 define las especificaciones técnicas del formato 2826 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", 'Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El esquema XSD del anexo T3.61, en el numeral 2.2 "Formato del contenido", en el elemento secundario identificado como "Inversiones", en el "ATRIBUTO" "nitinv" se debe corregir la restricción <xs:maxlnclusive value="9"/> por: <xs:maxlnclusive value="999999999"/>.
- El anexo T3.62 define las especificaciones técnicas del formato 2827 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.63 define las especificaciones técnicas del formato 2828 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.64 define las especificaciones técnicas del formato 2829 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.65 define las especificaciones técnicas del formato 2833 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.66 define las especificaciones técnicas del formato 2834 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado", las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version" y "ValorTotal", modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
- El anexo T3.67 define las especificaciones técnicas del formato 2835 V1, en el numeral 2.1. "Formato del encabezado\ las "ETIQUETAS" "Codcpt", "Versión", "Valortotal" deben ser cambiadas por: "CodCpt", "Version,, y "ValorTotal" modificando a su vez el esquema del archivo XSD.
2. Que el parágrafo 2 del artículo 1.3.12.6. de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, establece que el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del artículo 1.3.1.1. de la presente resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la DIAN, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833 y se requiere la información de la fecha de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores enajenadas y de la forma de enajenación, para la ejecución de las acciones de fiscalización y la correcta determinación de los tributos, por parte de la Administración Tributaria por lo que debe adicionarse esta información al parágrafo 2 y al anexo técnico del Formato 2833.
3. Que la presente resolución hace necesario modificar los plazos para cumplir con el reporte respecto de los sujetos obligados cuyo último dígito de su NIT termina en los números 1, 2 y 3 por el año 2026.
4. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 10 al 16 de abril de 2026 para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS FORMATOS 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 Y 2835 DEL ARTÍCULO 1.3.10.1. DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Modifíquense los contenidos de las especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 del artículo 1.3.10.1. de la Resolución número 000227 de 2025, los cuales quedarán, así:
"
| Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo Resolución 000227 de 2025 <sic, en las referencias a los artículos de la Resolución 227> | Tabla Tipo de Documento |
| 2820 | 1 | Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa. | T3.57 | 1.3.10.1 | 1 |
| 2823 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. | T3.58 | 1.3.10.1. | 2 |
| 2824 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. | T3.59 | 1.3.10.1. | 2 |
| 2825 | 1 | Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012. | T3.60 | 1.3.10.1. | 1 |
| 2826 | 1 | I n f o r m a c i ó n de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. | T3.61 | 1.3.10.1. | 2 |
| 2827 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. | T3.62 | 1.3.10.1. | 2 |
| 2828 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. | T3.63 | 1.3.10.1. | 2 |
| 2829 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. | T3.64 | 1.3.10.1. | 2 |
| 2833 | 1 | I n f o r m a c i ó n presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa. | T3.65 | 1.3.10.1. | 1 |
| 2834 | 1 | I n f o r m a c i ó n de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año. | T3.66 | 1.3.10.1. | 1 |
| 2835 | 1 | I n f o r m a c i ó n de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente. | T3.67 | 1.3.10.1. | 1 |
ARTÍCULO 2o. ADICIONAR LOS NUMERALES 19 Y 20 Y UN INCISO AL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.3.12.6. DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese los numerales 19 y 20 y un inciso al parágrafo 2 del artículo 1.3.12.6. de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"19. Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
20. Forma de enajenación.
La información de los numerales 19 y 20 deberá reportarse de manera obligatoria a partir del año gravable 2027".
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS ANEXOS 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 Y 2835 DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Modifíquense los anexos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 del numeral 2 del artículo 3 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"
| Prefijo | Código | Nombre del anexo o Especificación técnica formato | Versión No. |
| T3.57 | 2820 | Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa. | 1 |
| T3.58 | 2823 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. | 1 |
| T3.59 | 2824 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. | 1 |
| T3.60 | 2825 | Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012. | 1 |
| T3.61 | 2826 | Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. | 1 |
| T3.62 | 2827 | Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. | 1 |
| T3.63 | 2828 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. | 1 |
| T3.64 | 2829 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. | 1 |
| T3.65 | 2833 | Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa. | 1 |
| T3.66 | 2834 | Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año. | 1 |
| T3.67 | 2835 | Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente. | 1 |
ARTÍCULO 4o. PLAZOS EXTRAORDINARIOS. Para el reporte de la información del año gravable 2025, el plazo previsto en el artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución número 000227 de 2025 respecto de los Grandes Contribuyentes cuyos últimos dígitos del NIT sean 1, 2 o 3, la fecha máxima de reporte será:
| Último dígito del NIT del Gran Contribuyente | Hasta el |
| 1 | 14 de mayo de 2026 |
| 2 | 15 de mayo de 2026 |
| 3 | 19 de mayo de 2026 |
ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2026.
El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano