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RESOLUCIÓN 9 DE 2021

(febrero 5)

Diario Oficial No. 51.582 de 8 de febrero de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 31 de 2024>

Por la cual se prescribe el formulario número 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en el año 2021 y siguientes.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del Artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, la Resolución 0216 del 27 de enero de 2021, y los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores, para el año 2021 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que con el Decreto Legislativo 568 de 2020, el Gobierno Nacional creó el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, el cual tuvo aplicación para el año 2020.

Que mediante la sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad de los artículos 1o al 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020, y se declararon exequibles los artículos 9o al 14 del decreto en mención.

Por lo anterior se hace necesario eliminar las casillas correspondientes a Retenciones del impuesto solidario por el COVID-19 y Aporte solidario voluntario por el COVID-19.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESCRIBIR LA DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE - FORMULARIO NÚMERO 350. <Resolución derogada por la Resolución 31 de 2024> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo número 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores o declarantes obligados deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

ARTÍCULO 2o. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2021.

La Directora General (e),

Gabriela Barriga Lesmes.

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