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RESOLUCIÓN EXTERNA No. 10 DE 2022

(Diciembre 16)

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política y el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992,

RESUELVE:

Artículo l. Modificar la Parte 111 de la Sección V, Capítulo 11, Título 111 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, la cual quedará como sigue:

"PARTE 111 DERIVADOS DE CRÉDITO

Artículo 65. DERIVADOS DE CRÉDITO. Los residentes, incluyendo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán celebrar derivados de crédito con agentes del exterior autorizados. Los residentes, incluyendo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no podrán emitir derivados de crédito.

La negociación de los derivados de crédito tendrá las siguientes condiciones:

i) Se podrán negociar únicamente contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores externos sobre activos externos o locales.

ii) Se autoriza la novación siempre y cuando una de las contrapartes sea un agente del exterior autorizado.

iii) Se permite la terminación anticipada de los derivados de crédito, según los términos que hayan sido acordados entre las partes.

iv) El pago de los derivados de crédito, las primas periódicas y los pagos en caso de ocurrencia de eventos de crédito, se podrán efectuar en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

v) Podrá pactarse la compensación y neteo de las obligaciones.

vi) Podrán tener cumplimiento efectivo o financiero.

Parágrafo. Los pagos en moneda legal no requieren canalización a través del mercado cambiario."

BANCO DE LA REPÚBLICA

Artículo 2. La presente resolución rige a partir del 1 de febrero de 2023.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

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Presidente

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