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OFICIO 99197 DE 2010

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 22888 de 2011>

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100208221 -00 331

Señor

CARLOS CERVANTES CERVANTES

Cooperativa de Suboficiales Navales

Calle 39 Bis No. 29 - 87.

Barrio La Soledad

Bogotá, D. C.

Ref.: Solicitud radicado número 101979 del 13 12 2010.

Tema:Impuesto al Patrimonio
DescriptoresBase Gravable
Fuentes FormalesEstatuto Tributario, art. 295-1
Ley 1370 de 2009 art. 4.

Cordial saludo Señor Cervantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otras, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga usted si al tenor de lo establecido por el inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario es la entidad cooperativa quien debe excluir de la base gravable los aportes sociales para determinar el impuesto al patrimonio. Se precisa:

De conformidad con lo dispuesto por el inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, son los asociados de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados a los referidos contribuyentes.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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