OFICIO 99196 DE 2011
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 20 de diciembre de 2011
Oficio No 100208221 // 341
Doctora
CLAUDIA FABIOLA HIGUERA PETIT
Jefe GIT Investigaciones Aduaneras I
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cúcuta
Av 7 No 19 N 21 Edificio Aduana vía Aeropuerto
Cúcuta (Norte de Santander)
Ref: Radicado 2292 de 10/10/2011
Cordial saludo Doctora Claudia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Solicita se determine la competencia para iniciar el proceso sancionatorio a un Importador por conductas cometidas con anterioridad a la expedición de la Resolución 007 del 04 de noviembre de 2008 y con posterioridad a esta hubo cambio de domicilio del presunto infractor.
Al respecto es necesario atender a lo reglado en las siguientes disposiciones:
- Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, en su artículo 39: “PARÁGRAFO Transitorio. Las actuaciones y procesos que actualmente se encuentran en curso (negrilla fuera de texto) en las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas y Administraciones de Impuestos y Aduanas serán de conocimiento de la Dirección Seccional respectiva de acuerdo con su jurisdicción y competencia.”
- Resolución 007 de 2008, en su artículo 12: “TRANSITORIEDAD. Los procesos de carácter tributario, aduanero y cambiario iniciados antes de entrar en vigencia la presente resolución (negrilla fuera de texto) continuarán rigiéndose hasta su culminación por las reglas de competencia definidas para las antes Administraciones de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas vigentes al momento de su iniciación. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 39 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008.”
Del tenor literal de las normas arriba transcritas se desprende, que la competencia territorial y funcional de las Direcciones Seccionales de la DIAN se mantiene para aquellos procesos iniciados y en curso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 007 de 2008. Sí no se han iniciado actuaciones o procesos administrativos, la competencia la tendrá la Dirección Seccional donde se encuentre el domicilio del presunto Infractor, tal como lo ordena el numeral 7 del artículo 1o de la Resolución 007 de 2008, así los hechos o conductas sancionables se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica. Adicionalmente le recuerdo dar aplicación al Memorando 229 del 19 de mayo de 2011, expedido por esta Dirección en cuanto al procedimiento a seguir para la formulación de consultas.
Cordialmente,
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)