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OFICIO 98497 DE 2009

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 498

Señor

JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ

Logística & Agenciamiento Aduanero

Calle 25 F No. 80 C 11 Barrio Modelia

Bogotá D.C.

Ref.:   Consulta aduanera radicado número 93403 de 14/10/2009

Atento saludo Sr Garzón Gómez.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturacíón de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Expone en su consulta que realiza importaciones de motores fuera de borda y sus partes para la Armada Nacional bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía pero con pago de tributos aduaneros toda vez que estos productos no pueden ser destruidos ni exportados ya que se encuentran distribuidos en diferentes bases de la Armada Nacional en el país. Sobre este particular hago las siguientes precisiones:

El artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2557 de 2007, artículo 17, permite la importación en cumplimiento de garantía, sin el pago de tributos aduaneros, de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, haya sido reparada en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, quedando la mercancía así importada en libre disposición.

En su inciso 4, dispone: "En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación o la destrucción, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía de la mercancía, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En caso de incumplimiento, se hará efectiva la garantía, a menos que se modifique la modalidad de importación en cumplimiento de garantía a modalidad de importación ordinaria, dentro del mes siguiente al vencimiento del término que tenía para exportar o destruirla mercancía, con el pago de los tributos aduaneros correspondientes".

Como se aprecia del texto de la norma transcrita, si la mercancía no puede ser exportada o destruida, se debe constituir garantía que asegure la exportación o la destrucción dentro de los seis meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía, so pena en caso de incumplimiento de hacerse efectiva la garantía a menos de que modifique la modalidad a importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros correspondientes. La legislación aduanera sólo permite la constitución de garantía en este evento y en caso de incumplimiento, su efectividad o el cambio de la modalidad a ordinaria con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributarIa, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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