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OFICIO TRIBUTARIO 98421 DE 2005

(Diciembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

Doctora

MABEL DIAZ BELTRÁN

Asesora

Ministerio de Cultura

Carrera 8 No 8-09

Bogotá


Ref.: Consulta radicada bajo el número 66560 de 17/08/2005

 
Atento saludo, Dra. Mabel.

 
En el oficio de la referencia, consulta usted acerca del tratamiento al que están sometidos los bienes importados, adquiridos por donación con destino al Fondo de Inversiones para la Paz (FIP).

 
Sobre el punto, nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del Concepto Unificado de IVA, 0001 de 2003, que precisa:


Extracto

DESCRIPTORES: IMPORTACIONES EXCLUIDAS - EQUIPOS PARA EL DEPORTE, LA SALUD, LA INVESTIGACION Y LA EDUCACION.

(PAGINA 220)

 
1.10. LA IMPORTACION DE BIENES Y EQUIPOS DESTINADOS AL DEPORTE, LA SALUD, LA INVESTIGACION CIENTÍFICA O TECNOLOGICA Y A LA EDUCACION.

 
”La importación de bienes y equipos donados a favor de entidades oficiales y entidades sin animo de lucro destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica o tecnológica y a la educación está excluida del Impuesto sobre las Ventas.


Conforme con el artículo 32 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 480 del Estatuto Tributario, están excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

 
Cuando se trate de Entidades oficiales no se requiere la calificación del Comité de entidades sin Ánimo de Lucro”.

 
Extracto

DESCRIPTORES: IMPORTACIONES EXCLUIDAS - EQUIPOS DONADOS EN DESARROLLO DE CONVENIOS.

 
(PAGINAS 220-221)

 
1.11. LA IMPORTACION DE BIENES Y EQUIPOS DONADOS AL GOBIERNO NACIONAL QUE SE EFECTÚEN EN DESARROLLO DE CONVENIOS, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES.


“De conformidad con el artículo 480 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000, también está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional; en igual sentido se conservó la exclusión en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, siempre que se destinen las compras o importaciones de bienes con los fondos donados exclusivamente al objeto de la donación.”

 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídico”.

 
Atentamente,


CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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