OFICIO 97958 DE 2010
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 24 DIC. 2010
100208221-00 324
Doctor
MIGUEL ANDRES SANCHEZ PRADA
Subdirector de Control y Vigilancia
Departamento Nacional de Planeación
Calle 26 No 13-19
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud radicado número 98987 de 18/11/2010
Cordial saludo Dr. Sánchez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este despacho absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otras.
En el escrito de la referencia solicita se le informe si el impuesto sobre las ventas que las entidades beneficiarías de las regalías asumen en el desarrollo de contratos de prestación de servicios, genera para éstas una erogación de recursos o solo tienen un manejo contable.
Sobre el particular es necesario señalar de manera general que el impuesto sobre las ventas se causa por la venta de bienes y prestación de servicios gravados, siendo el adquirente del servicio quien debe sufragar el valor del impuesto, y es obligación del responsable facturarlo, recaudarlo y consignarlo conjuntamente con la declaración bimestral en las fechas señaladas por el gobierno nacional.
"...La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto..." Concepto Unificado Iva 001/03.
Por otra parte el artículo 482 del Estatuto Tributario, dispone que las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.
En tal sentido y como quiera que el impuesto no atiende consideraciones de naturaleza subjetiva, una vez se cause por la operación gravada, debe cancelarse; lo que implica una erogación de tipo económico para quien contrata la prestación del servicio gravado, y en consecuencia si está obligado a llevar contabilidad en ésta se reflejara la transacción, junto con el impuesto de la misma.
El anterior tratamiento, como se indicó es aplicable de manera general aún para las entidades públicas.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina