OFICIO TRIBUTARIO 97648 DE 2006
(noviembre 17)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
53011-
Bogotá, D.C.
Doctor
JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ
Gerente General
Instituto Colombiano Agropecuario ICA
Calle 37 No 8-43 piso 4 y 5
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 49884 de 01/06/2006
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –EXENCIONES
Cordial saludo doctor Santaella.
Se encuentra en este Despacho la consulta de la referencia por remisión que hiciera a este Despacho el doctor Rafael Antonio Torres Martín, Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la cual usted solicita se le aclare si las empresas registradas ante el ICA y clasificadas por ese Instituto según Resolución ICA 1056/96 encargadas de fabricar productos a terceros (maquiladoras), están exentas del IVA a la luz del Decreto 3733 de 2005.
Según el consultante, las empresas mencionadas no tiene claro si pueden ser objeto de la exención del IVA en los términos de la norma citada, toda vez que son fabricantes pero también adquirente de materia prima tanto en el país como importada.
Sea lo primero precisar, que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 del decreto 1265 de 1.999, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 1618 de 2006, términos en los cuales procederemos a responder sus inquietudes.
El Gobierno Nacional reglamentó la forma para hacer efectiva la exclusión del IVA sobre compras de materias primas químicas nacionales y/o importaciones con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de las partidas 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.04 y 30.06 mediante el Decreto 3733 de octubre 20 de 2005. El mencionado decreto determina en el artículo 3o los requisitos para que la importación de la materia prima señalada y con la destinación específica referida sea excluida, de igual forma el artículo 4o ibídem, establece los requisitos para hacer efectiva la exclusión en las ventas en el país. De lo contrario se causa el IVA, cuando se enajenen o importen las materias químicas con destinación diferente.
Los servicios intermedios de la producción, a los que se refiere el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, hacen relación a los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración o construcción o puesta en condiciones de utilización.
Este Despacho ha expresado en reiteradas oportunidades que los servicios de que trata el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario son aquéllos de cuya prestación se derive directamente un bien corporal mueble realizado dentro de un proceso de transformación o se coloque en condiciones de utilización, es decir, que la relación entre el servicio y el producto debe ser directa y mediata, de lo contrario no puede hablarse de servicio intermedio de la producción.
No sobra advertir, si quien presta el servicio pone la materia prima se pierde la esencia del concepto de servicio y simplemente se trata de la venta de un bien, en cuyo caso se deben cumplir todos los requisitos para la procedencia de la exclusión en la compraventa cuando se trate de materias primas químicas destinadas a la elaboración de los bienes excluidos en los términos del decreto 3733 de 2005.
La tarifa en los servicios intermedios de la producción es la aplicable que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co<http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
CAMILO VILLARREALG.
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica