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OFICIO 9740 DE 2019

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000061 del 30/01/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Renta Exenta

Fuentes formales Artículos 206, 336 del Estatuto Tributario

                                      Artículo 24 de la Ley 1943 de 2018

                                      Gaceta del Congreso No. 1048 del 29 de noviembre de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para, absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia pregunta respecto de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 206 del Estatuto Tributario, si estas rentas están gravadas con el impuesto sobre la renta y en qué porcentaje.

Sobre el particular se considera:

Según establece el artículo 206 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y por lo tanto sometidos a retención en la fuente la totalidad de los pagos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los allí expresamente enumerados, norma que fue materia de modificación por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 y cuyos apartes pertinentes se trascriben a continuación:

"Artículo 24. Modifíquense los numerales 6 y 8, y adiciónense el numeral 9 y los parágrafos 4 y 5 al artículo 206 del Estatuto Tributarlo, los cuales quedarán así:

6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

(...)

Parágrafo 4. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.

(…)”

Es oportuno recordar que el mencionado artículo 336 del Estatuto Tributario establece las reglas para determinar la renta líquida gravable de la cédula general (compuesta por las rentas de trabajo, de capital y no laborales), en el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales, norma que en su numeral 3 establece un límite general porcentual (40%) y en UVT (5040) para las rentas exentas y deducciones.

Con el parágrafo 4 adicionado por la Ley 1943 se especificó que no están sujetas al referido límite porcentual y en UVT, entre otras, la renta percibida por concepto de muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, siendo un reflejo de la voluntad inequívoca del legislador de exonerar estos ingresos y no someterlos a una limitación general de beneficios de que trata el artículo 336.

Sobre este punto es oportuno mencionar qué esta precisión en el trámite legislativo, tuvo con ocasión de la ponencia al primer debate (Gaceta del Congreso No. 1048 del 29 de noviembre de 2018) en los siguientes términos:

“(…)

II. JUSTIFICACIÓN AL PLIEGO DE MODIFICACIONES

Producto de los comentarios recibidos de las asociaciones gremiales, la ciudadanía y la academia, así como de las propuestas y debates que se presentaron en i) las dos (2) sesiones de las Comisiones Terceras y Cuartas Conjuntas, y ii) las múltiples reuniones realizadas por los ponentes y coordinadores con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, convenimos incluir modificaciones al articulado del proyecto de ley con el propósito de contribuir al logro de los objetivos establecidos en el mismo. A continuación, se explican cada una de las modificaciones propuestas:

(...)

Artículo 24. Se modifica el artículo en lo relacionado con las rentas exentas de trabajo y de pensiones, eliminando el primer inciso en virtud del cual se establecía que las únicas rentas exentas de pensiones y de trabajo se encontraban determinadas en el artículo 206 del ET. Así mismo, las modificaciones propuestas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7 y el parágrafo de este artículo se eliminan. Adicionalmente, se modifica el numeral 6, con el fin de incluir como rentas exentas las prestaciones sociales, en actividad y en retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, Finalmente, se re ubica el numeral 7 del proyecto de ley, para dejarlo en el numeral 8 tal como se encuentra establecido actualmente en el Estatuto Tributario y se precisa que el exceso de salario básico también es renta exenta para los soldados profesionales de las Fuerzas Militares y para los integrantes del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de la Policía Nacional.”

Así las cosas, se reitera que las rentas percibidas por concepto de seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a que se refiere el numeral 6 del artículo 206 del Estatuto Tributario tienen el tratamiento de rentas exentas no sometidas a las limitaciones porcentuales ni en UVT a que se refiere el numeral 3 del artículo 336 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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