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OFICIO TRIBUTARIO 9653 DE 2007

(febrero 9)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

53001 - Oficio No. 0 4 9

 
Bogotá, D.C. 9 FEB. 2007

 
530011-0034

 
Doctora

ESPERANZA SANCHEZ PEREZ

Directora Estratégica Proyecto Muisca

Avenida El Dorado Nº 75-60

Bogotá D. C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 222 el 16/11/2006

 
Cordial saludo, doctora Esperanza:

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

 
Se consulta sobre la compensación de saldos a favor, pagos en exceso, de lo no debido o cualquier otro sobrante a favor del contribuyente, responsable o agente retenedor, en los casos en que con anterioridad se han efectuado pagos parciales sobre las mismas obligaciones tributarias que se solicita compensar. Al respecto le informo lo siguiente:

 
La solución o pago es una forma de extinguir las obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 800 del Estatuto Tributario y se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valores imputables hayan ingresado a los bancos autorizados, aún en os casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, establece el artículo 803 del Estatuto Tributario.

Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención sobre obligaciones tributarias, deberán imputarse conforme a lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006.

 
De otra parte, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, conforme a lo previsto en el artículo 815 y normas subsiguientes del E.T.

 
En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante. (Artículo 816 Parágrafo).

 
En este orden de ideas, la solución o pago es una forma de extinguir las obligaciones tributarias, se entiende realizado en la fecha en que los valores imputables han ingresado a los bancos autorizados, y éstos deben imputarse a partir del 1 de enero de 2006, al periodo e impuestos que los contribuyentes responsables o agentes de retención indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

 
En consecuencia, la Administración Tributaria previamente a la Compensación y/o Devolución de saldos, deberá tener en cuenta los pagos parciales efectuados por los contribuyentes, responsables, agentes de retención, sobre obligaciones tributarias, imputados conforme a lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente,

 
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe Oficina Jurídica (A)

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