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OFICIO 95956 DE 2011

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 09 de diciembre de 2011

Oficio No 100208221-00 /321

Señor

ÁNGEL MARÍA EUGENIO PARADA

angeleugeniop@yahoo.com.ar

Cúcuta - Norte de Santander

Ref: Radicado 00872 de 24/08/2011

TEMA:Cambiario
 
DESCRIPTOR:Sanción por no reportar información a la UIAF
 
FUENTES FORMALES:Decreto 2245 de 2011, Resolución No 8 de la Junta del Banco de la República

Cordial saludo Sr. Parada.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta objeto de análisis se plantea:

1. Cuando la Administración ordena imponer la sanción establecida en el inciso segundo del numeral 18 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 y se han incautado dineros por una suma inferior al valor de la sanción (100 UVTs) ¿debe el sancionado pagar la diferencia?

2. En el evento que el obligado al régimen cambiario presente de manera extemporánea la información que debe presentar ante la UIAF ¿Hay lugar a aplicar la sanción residual establecida en el numeral 33 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011?

Igualmente, el consultante haciendo referencia al numeral 30 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, manifiesta que realiza una aclaración atendiendo lo indicado en el oficio 6400001-01044; sin embargo, no expone cual es el objeto de la consulta sobre dicho punto, por lo que sobre el mismo este Despacho no realizará ningún pronunciamiento.

Frente a la primera inquietud se señala:

El Decreto 2245 de 2011 por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone:

ARTÍCULO 35. DESCUENTO DE LA SANCIÓN. En caso de que se hubiere retenido divisas o moneda legal colombiana en efectivo y la actuación administrativa terminare en resolución sancionatoria ejecutoriada, el funcionario competente en el mismo acto administrativo ordenará el descuento de la multa impuesta de los valores retenidos hasta cubrir el monto de la sanción, sin que sea necesaria la autorización del sancionado. Los gastos que demande el pago de la multa en estas circunstancias se descontarán de los valores retenidos.

El excedente de esta operación, si lo hubiere, se devolverá a quien se le haya efectuado la retención; o a la persona que este designe mediante escrito debidamente presentado; o al apoderado facultado para recibir; o se entregará a la autoridad competente en caso de que sea solicitado por ella. Si el valor descontado es insuficiente para cancelar la sanción, el saldo correspondiente se cobrará con sujeción a lo dispuesto en los artículos 37 a 41 del presente decreto.” (negrilla fuera de texto)

Así, en el evento de que el valor de las sumas retenidas sea insuficiente para cancelar la sanción cambiaria impuesta y los demás gastos a cargo del infractor, éste deberá pagar la diferencia; de lo contrario, se procederá a su cobro con sujeción a lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Decreto 2245 de 2011.

Frente al segundo interrogante en que se indaga si en el evento de que los profesionales de compra y venta de divisas presenten de manera extemporánea la información que debe reportar ante la UIAF, hay lugar a aplicar la sanción residual establecida en el numeral 33 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, se precisa:

El Decreto 2245 de 2011, por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone:

“ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiarlo respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma; (...)

23. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales 18 a 21 del presente artículo se incumplan las demás obligaciones señaladas para los profesionales de compra y venta de divisas por la Resolución No 3416 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la norma que haga sus veces, se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada una de las conductas en que se haya incurrido, sin exceder del equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigación cambiaria.”

Por su parte, la Resolución No 3416 de 2006 indica:

“ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a: (...)

f) Dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, en materia de prevención, detección y reporte oportuno de las operaciones sospechosas de constituir lavado de activos o de estar relacionadas con dinero de origen ilícito, “(negrilla fuera de texto)

Ahora bien, la Circular 0170 de 2002 indica:

“(…)

5.6 DEL EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO:

La persona designada por los controlados o empresas destinatarias, estará en capacidad de:

(...)

Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o administrativa en materia de prevención y control de actividades delictivas.

Informar a la UIAF sobre las operaciones sospechosas. (...)

6. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS:

Los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras y empresas de mensajería y profesionales de cambio de divisas; y en general, todas las personas auxiliares de la función aduanera, se encuentran obligados a reportar a la UIAF todas aquellas operaciones que en desarrollo del objeto social de la empresa se detectan como sospechosas de estar vinculadas al lavado de activos.” (Negrilla fuera de texto)

Así, no atender los requerimientos que realice la UIAF, autoridad administrativa cuyo objetivo es la prevención y detección de operaciones del lavado de activos y financiación del terrorismo, o no presentar los reportes a dicha entidad, tanto en la forma como en el plazo establecido para ello, se debe tener por incumplida la circular 0170 de 2002 así como la obligación establecida en el literal f) de la Resolución 03416 de 2006, caso en el cual, como se indicó anteriormente, el infractor deberá ser sancionado conforme lo establecido en el numeral 23 del artículo 3 del Decreto ley 2245 de 2011.

En virtud de lo anterior, en el evento de incumplimiento por parte de los profesionales de compra y venta de divisas de las obligaciones antes mencionadas, tanto en la forma como en el plazo para ello, les será aplicable la sanción prevista en el numeral 23 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 y no la sanción residual de que trata el numeral 33 del mismo artículo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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