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OFICIO 9321 DE 2013

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 18 FEB. 2013

Oficio No. 100208221-00 0077

Señor

JAIME ANDRES CALLE RODRIGUEZ

Nutifinanzas S.A.

Carrera 43A No. 34-95 local 289 de Medellín

Medellín

Ref.: Solicitud radicado 954 del 09/01/2013

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresServicios Excluidos
Fuentes formalesNumeral 22 del artículo 476 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 52 de la Ley 1607 de 2012

Cordial saludo Sr. Calle.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por los Profesionales de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.

El artículo 52 de la Ley 1607 de 2012 señaló:

"ARTÍCULO 52. Adiciónese un numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

22. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros."

De la literalidad de la norma se puede concluirse que las operaciones de compra y venta de divisas se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” –“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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