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OFICIO TRIBUTARIO 92806 DE 2005

(Diciembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011- 0437


Bogotá, D. C.,


Doctor

FERNANDO AUGUSTO MOLANO CARO

Jefe Grupo Devoluciones

Subdirección de Recaudación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8 N° 6 - 64, Piso 4°

Bogotá, D. C.


Ref.: Consulta radicada 000577 del 7 de julio de 2005


Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.


Descriptores: Deducciones. Pagos obligatorios de salud.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 119 Decreto 4348 de 2004

Cordial saludo, doctor Molano:

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, es función de este División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Solicita en su escrito pronunciamiento de este Despacho en relación con la deducción de los aportes obligatorios a salud y el pago por concepto de intereses en la adquisición de vivienda.

Al respecto, atentamente le manifiesto que, de acuerdo con lo señalado en el instructivo para la declaración de renta y complementarios de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad para el año 2004, los asalariados pueden solicitar de manera concurrente la deducción de los aportes obligatorios de salud junto con los intereses y corrección monetaria, pagados por préstamos para adquisición de vivienda, cuando sea del caso.

Es preciso tener en cuenta que para la aceptación de los pagos por intereses pagados en adquisición de vivienda se deben reunir los requisitos del artículo 119 del Estatuto Tributario y el Decreto 4348 de 2004, para el periodo fiscal de 2004, valores que se reajustan anualmente.

En la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios para no obligados a llevar contabilidad, año gravable 2004, se señaló:

“43.9 Aportes obligatorios de salud.

“Es deducible el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios a salud. Igualmente el monto total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al plan obligatorio de salud.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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