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OFICIO 92528 DE 2009

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100200221-00473

Doctora

CAROLINA LORDUY

Directora da Regulación

Ministerio da Comercio Industria y Turismo

Galle 28 No 13 A - 15

Bogotá. D.C.

Ref.: Solicitud radicado numero 90460 de 08/10/2009

Cordial saludo Dra. Carolina:

Su inquietud se contrae a observar que el Decreto 3327 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de Julio da 2008 y se dictan otras disposiciones” no hace alusión al tema de la factura electrónica. Al respecto se precisa:

Sea lo primero manifestar que algunos comentarios al Proyecto que dio origen al Decreto 3227 de 2009, fueron hechos por el despacho del Director de Gestión Jurídica de la entidad, a solicitud de la Dirección de Regulación, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Ahora bien, en cuanto a comentarios sobre la circulación de factura electrónica comercial como título valor, hasta el momento no se ha recibido proyecto sobre el particular.

En el ámbito tributario, la factura electrónica surgió con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentado inicialmente por el Decreto 1094 de 1996, y en la actualidad por el Decreto 1929 de 2007, modificado por el Decreto 4510 de la misma anualidad, con regulación de aspectos técnicos y tributarios por la Resolución No 14465 de 2007, en cuanto a su expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación los cuales deben tener lugar en su totalidad por y en medios electrónicos, garantizando su autenticidad e integridad desde su expedición hasta su conservación, con los controles establecidos por la Dirección da Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la resolución antes referida, aspectos que so considera no riñen con la factura como título valor.

Precisa observar la existencia de un marco legal y reglamentario en lo relativo al ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esto es, la factura electrónica en términos tributarios, a cuyo efecto, por expresa disposición del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007 dispuso:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución las características y contenido técnico de la factura electrónica de que trata el presente decreto, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del mismo."

De esta manara, la factura electrónica en los términos del Estatuto Tributario, ya se encuentra regulada dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el citado Decreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 de 2007.

Así como la factura comercial no presenta aspectos contrarios con la factura tributaria, puede cumplir ambos objetivos en cuanto se llenen los requisitos fiscales y los del Código de Comercio.

No obstante lo anterior, queremos manifestarle que estamos atentos para efectuar aportes sobre la reglamentación de la factura electrónica comercial como título valor, en los términos de la Ley 1231 de 2008, especialmente en cuanto a la circulación de esta clase de títulos valores - cuando se allegue el proyecto de decreto respectivo, así como ocurrió con el proyecto que dio origen al Decreto 3327 de 2009.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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