OFICIO 9246 DE 2019
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicados 000117 del 08/03/2019, 100015864 de 11/03/2019 y 100017988 de 19/03/2019
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables |
Fuentes formales | Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a 2 preguntas relacionadas con la consulta que se formuló en los siguientes términos:
Nuestra compañía presta servicios agrícolas con personal campesino en los municipios de Florida (Valle), Miranda, Corinto y Padilla (Cauca), el 95% de nuestro personal es iletrado y desarrolla labores de campo en cultivos de caña de azúcar, el número total de trabajadores que desempeñan esta labor en estor municipios son 150, el ingreso promedio mensual de estos trabajadores asciende a $900.000.oo aproximadamente, el pago de sus salarios se realiza a través de terceros en efectivo por la dificultad de acceso a las redes banca rías en los lugares de residencia y a la baja formación académica al igual que el precario conocimiento a las nuevas tecnologías como lo es el manejo de cajeros automáticos.
La situación de nuestra empresa es la siguiente: para el año 2018 se pagaron por salarios a los trabajadores arriba mencionados la suma de $1.350.000.000.oo correspondiente al 14.64% del total de los gastos, los cuales ascienden a $9.221.129.000.oo; el mecanismo de pago del salario a cada trabajador se realizó mediante transferencia electrónica entre el banco de la empresa al banco de un tercero (supermercados de la zona de influencia de los trabajadores) quien a su vez de manera individual paga en efectivo a cada trabajador de la empresa una suma de $900.000.oo mensuales aproximadamente por trabajador, lo que equivale a $10.800.000.oo anuales aproximadamente por cédula.
Teniendo en cuenta que el proceso de pago de nómina fue bancarizado a través de un tercero portas condiciones especiales de zona de influencia y las particularidades de los trabajadores, las preguntas puntuales son:
1. ¿La empresa se puede descontar los costos de la nómina de los trabajadores antes mencionados?
Sí. El parágrafo 1 del artículo 771-5 del estatuto tributario permite que los pagos en efectivo tengan reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, escogiendo el menor valor entre un porcentaje de lo pagado, el cual tiene un tope, y un porcentaje de los costos y deducciones totales.
Dicho porcentaje varía para cada uno de los años 2018 a 2021 de acuerdo a lo señalado en los numerales 1 a 4 del Parágrafo 1 del artículo 771-5 del estatuto tributario, modificado por la Ley 1739 de 2018.
2. ¿Se tiene derecho al beneficio establecido en ley para el año 2018 dado que cada trabajador recibe como ingreso mensual el valor de $900.000.oo aproximadamente lo que implica un ingreso por cédula de $10.800.000 anuales aproximadamente por cédula?
Sí, como se dijo en la respuesta anterior para el año 2018 tendrá que escogerse el menor valor entre:
(...)
a) El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
(...)
No sobra agregar que esta Subdirección, mediante Oficio 004355 de febrero 22 de 2019 precisó:
“...la expresión “el 85% de lo pagado” se refiere al porcentaje del total de los pagos realizados por et contribuyente en la vigencia fiscal sin discriminar los tipos, ciases o formas en que fueron realizados; y "50% de los costos y deducciones totales” corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente e la declaración de renta del año gravable 2018, sin detraer aquellos pagos que no cumplan las condiciones del artículo 771-5 del Estatuto Tributario”.
Se adjunta copia de dicho Oficio.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)