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OFICIO 91694 DE 2009

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Oficio No. 100208221-00471

Doctor

CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ

Procurador Delegado

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 No. 15-80 Piso 3

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 5764 de 30/10/2009.

Atento saludo Dr. Mesa.

Consulta si los giros que hacen las entidades recaudadoras de regalías, Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH e Instituto Colombiano de Geología y Minería- INGEOMINAS, a las entidades beneficiarias de regalías; ¡están sujetos o no al pago del GMF?; teniendo en cuenta que no disponen de recursos del Gobierno Nacional sino que centralizan el pago que por regalías hacen las compañías explotadoras de recursos naturales no renovables para luego trasladarlas a las tesorerías de las entidades territoriales.

Sea lo primero manifestar que la competencia de este despacho acorde con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2004 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, consiste en absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En cuanto al hecho generador del GMF, el artículo 871 del Estatuto Tributario dispone que lo constituye entre otros hechos la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República. También constituye hecho generador los débitos a cuentas contables y de otro género diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

Las exenciones al impuesto están consagradas en el artículo 879 ibídem y los numerales 3 y 9 consideran exentas las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras, de igual forma para efectos de la exención se considera manejo de recursos públicos aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

Ahora bien, las regalías no son impuestos, como en efecto se dijo en la sentencia C-427 del 29 de mayo de 2002. M. P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández: “/… Así mismo, estos ingresos públicos no tienen naturaleza tributaria, “pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho, a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable”. Y no constituyen bienes de uso público sino rentas nacionales sobre las cuales algunas entidades territoriales tienen derecho a participar de ellas…./”.

De esta manera es claro que las regalías no son impuestos y por lo tanto no procede la exención que a ellos atañe.

La ejecución de los recursos del presupuesto nacional o territorial directamente o a través de los órganos ejecutores, se encuentra exenta del GMF, pero condicionada a esa circunstancia, esto es, a la ejecución de los recursos del presupuesto, en tal virtud cuando se trate de la ejecución del presupuesto el tesorero respectivo debe identificar la cuenta corriente o de ahorros donde de manera exclusiva se manejan los recursos públicos del presupuesto general territorial. Por consiguiente, la exoneración del traslado de los recursos de la ANH e INGEOMINAS a las tesorerías de los entes territoriales, dependerá si al girar loe recursos estos hacen parte del presupuesto, aspecto que se considera corresponde dilucidar a la Dirección da Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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