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OFICIO 91691 DE 2009

(...)

Diario Oficial No. 47.545 de 26 de noviembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión de Normatividad y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-467

Señor

JAVIER GARCIA LLAMAS

Calle 1 C No. 65-74. Urbanización Mallorca

Medellín (Antioquia)

Ref: Consulta radicada bajo el número 78993 de 02/09/2009

TEMA. IVA.

DESCRIPTORES. Servicios excluidos.

Cordial saludo, Señor García:

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita la revisión del concepto número 063422 de agosto 5 de 2009, para que se aclare, amplíe o modifique.

Considera que los residuos hospitalarios al ser objeto de gestión integral o manejo especial y de otras actividades complementarias relacionadas con la salubridad, y al realizarse el servicio público especial de aseo incluyendo el servicio de recolección de residuos peligrosos, ateniéndose a la definición dada por el artículo 4o del Decreto 2676 de 2000 indistintamente de quien autorice, inspeccione o vigile su prestación, debe considerarse un servicio exceptuado del impuesto a las ventas.

En primer lugar, es importante considerar que efectivamente en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República expidió el Decreto 2676 del 22 de diciembre de 2000, por el cual se reglamentó ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales y jurídicas. Considerando como gestión integral, el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.

A su vez, el artículo 4o de la norma ibídem, donde definía quiénes eran los prestadores del servicio público especial de aseo, dentro del cual estaban considerados como tales las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación de dicho servicio para residuos hospitalarios peligrosos, fue derogado por el artículo 5o del Decreto 4126 de 2005, publicado en Diario Oficial número 46.095 de noviembre 17 de 2005.

En cuanto a la normatividad aplicable al servicio público domiciliario de aseo frente a los residuos hospitalarios, el concepto 416 del 20 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó:

En reiteradas oportunidades, la Oficina Asesora Jurídica ha señalado que tanto el desarrollo de actividades de prestación de servicios públicos domiciliarios, como las actividades complementarias a ellos, son servicio público, razón por la cual las personas jurídicas que tengan como objeto social la prestación de algunos de estos servicios, deben ser consideradas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1992.

(...) Así las cosas, quienes desarrollen las actividades domiciliarias o complementarias del servicio público de Aseo, sin consideración a la clase de residuo frente al cual dicho servicio se preste, deben constituirse como empresas prestadoras de servicios públicos en los términos para ello estipulados por la Ley 142 de 1994.

(...)

“... En esa medida, quienes presten el servicio de recolección de residuos peligrosos, o desarrollen alguna de las actividades complementarias descritas en dicha ley, deben constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios, y se encuentran sujetas a la regulación que para el efecto expida la CRA, así como al control, inspección y vigilancia por parte de la SSPD.

(...)

a. Competencia frente a la prestación del Servicio Público. Asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por virtud de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 (artículos 14.24, 75 y 79 de la Ley 142 de 1994). Dicha competencia se sustrae a la vigilancia de TODAS las normas legales y reglamentarias a que se encuentren sujetos quienes prestan el servicio de aseo, en tanto la violación de ellas pueda afectar en forma directa e inmediata a usuario (sic) determinados del respectivo servicio.

b. Competencia Ambiental..../ El ejercicio de dicha competencia, tal como ocurre en la actualidad con la competencia concurrente en materia de rellenos sanitarios, no es opuesta a la que ejerce la Superintendencia en la medida en que el objeto de una y otra, si bien pueden sustentarse en unos mismos hechos, es diferente.

(...)

c. Competencia frente al transporte. Asignada a la Superintendencia de Transporte por el Decreto 1609 de 2002. Esta competencia es exclusiva frente a dicho decreto, y no tiene que ver con aspectos relacionados con la prestación del servicio de aseo.

(...)

En esa medida, tal como ocurre en otros ámbitos de competencia de entidades del Estado, es perfectamente posible el ejercicio de un control concurrente frente a la actividad de los particulares (en este caso prestadores de servicios públicos domiciliarios), razón por la cual la vigilancia que ejerza la SSPD, no excluye la que le corresponda a las autoridades ambientales y de transporte..../”

De esta manera considera el Despacho, si bien el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario cuando se refiere a la exclusión del IVA para el servicio público de aseo no hace mención a otra circunstancia, necesariamente se ha de entender que la exclusión del IVA procede respecto de la actividad regulada y vigilada que se preste conforme con las directrices dadas para el efecto por las entidades que regulan la actividad acorde con las disposiciones pertinentes, que en cuanto se refiere al servicio público de aseo todas las empresas que lo presten deben estar vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por ende cumplir con la regulación pertinente, aspecto que constituye el supuesto legal para la exclusión del IVA respecto del servicio de aseo público. En este sentido se confirma lo señalado en el concepto 063422 del 5 de agosto de 2009.

La Resolución SSPD-20081300053645 de 23 de diciembre de 2008 a la que hace referencia el consultante, fue derogada por la Resolución 15085 de 2009.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” –“ técnica ”, dando

Atentamente,

El Delegado-Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

CAMILO VILLARREAL G.

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