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OFICIO 9168 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100014019 del 01/03/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Aportes Parafiscales

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 19-5 y 114-1

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que plantea que una Copropiedad { de Spa Tenis Club) constituida bajo la Ley 675 de 2001 cuyos ingresos provienen en un 80% de las cuotas de administración y el 20% restante de explotación de zonas comunes es contribuyente del impuesto sobre la renta de conformidad con lo establecido en el Ley 1819 de 2016 y como tal cumple con sus obligaciones. Con lo expuesto pregunta:

"Si la entidad en mención es contribuyente del impuesto sobre la renta del régimen ordinario, además, en concordancia con el art. 118 de la Ley 1943 de 2018, se encuentra exonerada de pagar el aporte patronal a la seguridad social en salud y de los aportes parafiscales al Sena e ICBF?"

El artículo 19-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016 establece que:

"Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial."

Es decir que estas Copropiedades, diferentes a las de uso residencial, que cumplan tal condición tributan conforme al régimen ordinario aplicando la tarifa establecida para las personas jurídicas en el artículo 240 ibídem.

De otra parte el artículo 114-1 del mismo texto, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 contiene lo relativo a la exoneración de aportes:

"Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (...)" negrita fuera de texto.

En tal contexto y para dar respuesta a la pregunta, en tanto que la persona jurídica - originada de la constitución de la propiedad horizontal, salvo la de uso residencial- cumpla la condición del artículo 19-5 del Estatuto Tributario, esto es que destine uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, será contribuyente del impuesto sobre la renta conforme con el régimen ordinario y en consecuencia también gozará de la exoneración de que trata el artículo 114-1 ibídem para los aportes parafiscales respecto de los trabajadores que cumplan el requisito de devengar menos de diez (10) salarios mínimos.

En este evento no tiene relevancia el contenido del parágrafo 2 del mismo artículo, en tanto se le considera contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica" y seleccionando “Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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