OFICIO 9161 DE 2019
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100015867 del 11/03/2019
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Retención en el Impuesto Sobre las Ventas – Causación Responsables del Impuesto Sobre las Ventas* |
Fuentes formales | Ley 1943 de 2018 arts 5o, 6o, 18, Estatuto Tributario arts. 437, 437-2 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma.general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que señala que el artículo 5o de la Ley 1943 e 2018 modificó el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 437-1 del estatuto tributario respecto del porcentaje máximo de retención a título del impuesto sobre las ventas. Sin embrago, -del texto de la consulta se infiere- que no tiene claro si procede la retención por impuesto sobre las ventas para los responsables que antes pertenecían al régimen simplificado.
Para responder: El artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 señaló:
“ARTÍCULO 18. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las venías -IVA."
Es decir que a partir de la vigencia de la Ley se habla de responsable y no responsable del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.
De manera concordante el artículo 499 que contenía los requisitos para pertenecer al régimen simplificado fue derogado por el artículo 122 de la mencionada Ley, más el artículo 4 ibídem incluyó un parágrafo 3 al artículo 437 del estatuto tributario que precisa quienes son responsables del impuesto y quienes por cumplir la totalidad de los requisitos allí fijados no lo son.
(...)
PARÁGRAFO 3. < Parágrafo adicionado por el artículo 4o de la Ley 1943 de 2018:> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación
(…)”
Se observa que en esencia estos son los requisitos que hacían procedente pertenecer al régimen simplificado, por lo que entonces quien cumpla estos requisitos no es responsable del impuesto sobre las ventas y por tanto no debe inscribirse como tal.
En cuanto a la retención de este impuesto en adquisición de bienes o servicios gravados con quienes pertenecían al régimen simplificado, ya desde la Ley 1819 de 2016 había sido derogada de manera expresa por el numeral 1 del artículo 376, por lo cual "(...) por lo tanto esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera como agente retenedor del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a los responsables del régimen común, dentro de los cuales se encuentran los Grandes Contribuyentes, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados con el IVA a personas que pertenezcan al régimen simplificado del Impuesto sobre las Venias, por lo tanto, ya no hay lugar a asumir dicha retención.(...)".OFICIO 005423 de 14 de marzo de 2017.
Ahora al no existir el régimen simplificado como quedo visto, no procede por lo mismo retención en adquisición de bienes y /o servicios gravados con no responsables del impuesto sobre las ventas.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6o de la Ley 1943 de 2018 citada estableció la “procedencia de la retención de IVA en adquisición de bienes y/o servicios a contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación:
"ARTÍCULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
9. <Numeral adicionado por el artículo 6o de la Ley 1943 de 2018.: > Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Finalmente, el porcentaje de retención fijado en el inciso 2 del artículo 437-1 está siendo reglamentado por el gobierno nacional, hasta tanto la tarifa será del 15% del valor del impuesto.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a ia página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica