OFICIO 915816 DE 2021
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-651
Bogotá. D.C.
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Causación Exclusiones tributarias Impuesto descontable |
Fuentes Formales | Artículos 488, 489 y 490 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, el peticionario presenta varias preguntas relacionadas con el tratamiento del impuesto sobre las ventas - IVA asociado a una operación económica de importación particular que ejecuta, y cuyos bienes se encuentran excluidos del tributo con ocasión de su venta en territorio nacional.
De acuerdo con lo anterior, el peticionario consulta si puede llevar como mayor valor del precio del producto enajenado en el territorio nacional, el IVA pagado con ocasión del proceso de importación. Igualmente, consulta por el procedimiento de imputación proporcional de impuestos descontables.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, teniendo en cuenta que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar, así como las determinaciones de orden económico de su negocio particular.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el peticionario consulta particularmente sobre cuál debería ser el tratamiento del IVA aplicable en el giro ordinario de sus negocios, esta Subdirección advierte que se deberán observar, en el caso puntual, las claras disposiciones de los artículos 488 a 490 del Estatuto Tributario, mediante los cuales se explica la generación de impuestos descontables en IVA y la aplicación del procedimiento de imputación proporcional de impuestos Subdirección de Normativa y Doctrina descontables en las operaciones gravadas, excluidas o exentas. También se sugiere observar lo dispuesto en los artículos 420, 424, 428, 429, 437, 447, 477, 485, 493 y 496 ibídem, junto con sus normas reglamentarias incluidas en el Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica